Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2002, número de resolución KLAN200200262

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200262
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020913-11 Rodríguez v. Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL III

VICTORIA I. RODRIGUEZ DEMANDANTE-APELADA V. LUIS A. RODRIGUEZ DEMANDADO-APELANTE KLAN200200262 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan NUM. KDI 1990-0370 (702

Panel integrado por su presidente, Juez Ortiz Carrión y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón

Segarra Olivero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de noviembre de 2002.

Luis A. Rodríguez, en adelante el apelante, nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual acogió las recomenda-ciones del Examinador de Pensiones Alimentarias y se autorizó la solicitud de aumento de pensión ali-mentaria para beneficio de su hija Mariela Isabelle Rodríguez (Mariela).

Por los fundamentos que más adelante exponemos, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Victoria Isabelle Rodríguez, en adelante la apelada, y el apelante estuvieron casados y procrearon dos hijos. En 1990 se divorciaron. La custodia de los hijos menores de edad le fue otorgada a la madre y se le impuso una pensión alimenticia al apelante de $750.00 mensuales. En 1993, la pensión fue aumentada a $1,000.00 mensuales.

Posteriormente, en el año 2000, la apelada presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una solicitud de aumento de la pensión alimentaria para beneficio de sus dos hijos, en la que señaló que Mariela se encontraba cursando estudios universitarios en Estados Unidos, por lo que sus gastos aumentaron considerablemente, y que el hijo de ambos, Barton Luis, aunque ya cumplió su mayoría de edad, tiene serios problemas de aprendizaje, lo cual hace nece-sario que se le continúe pasando una pensión. La fecha en que fue presentada dicha solicitud no surge claramente del expediente ante nos. A tenor con lo resuelto por el Tribunal a quo, suponemos que la solicitud fue presentada el 1 de marzo de 2000.

Por su parte, el apelante solicitó la eliminación de la pensión alimentaria de ambos hijos por razón de su mayoría de edad. En cuanto a su hija, el apelante solicitó que se le permitiera pagarle directamente a ésta la pensión hasta que complete sus estudios universitarios. Respecto a su hijo, el apelante expuso que éste estaba estudiando y trabajando y que estaba dispuesto a recibirlo en su casa para que viviera con él.

Se señaló una vista para el 31 de mayo de 2001. Ese día, no fue posible celebrar la vista, puesto que Mariela no compareció. Sin embargo, el Tribunal a quo, por voz de la Hon. Yolanda Doiettau Ruiz, J., emitió una resolución en la que dispuso que no existía controversia en relación con el pago de los estudios universitarios de la joven, y lo que restaba por determinar era la cuantía de la pensión a beneficio de ésta. Al final de la resolución, el Tribunal hizo la siguiente expresión:

Ya advertimos a las partes que ante la incom-parecencia de la joven el caso se ha retrasado por lo que el pago de pensión no será prospectivo.

La pensión a partir del 1 de junio de 2001 será enviada directamente a la joven.

El 7 de noviembre de 2001 se celebró la vista en su fondo, a la que comparecieron las partes representadas por sus respectivos abogados, y en la que se recibió prueba documental y testifical. Las partes presentaron las plani-llas de información personal y económica actualizadas.

El 25 de enero de 2002 el Examinador de Pensiones rindió su informe en el que arribó a las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Los peticionarios son los padres de Mariela Isabelle Rodríguez Rodríguez, nacida el 26 de marzo de 1981, quien reside con la peticionaria. El peticio-nario no tiene otros hijos dependientes.

  2. El peticionario viene obligado a proveer una pensión alimenticia provisional de $1,000 mensuales para beneficio de dicha menor, según se desprende de la disposición de la "moción asumiendo...

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