Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2002, número de resolución KLCE0200969

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200969
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020918-07 Oquendo Maldonado v. De Jesús Cintrón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

LILIA OQUENDO MALDONADO Recurrida v. ROBERTO DE JESÚS CINTRÓN Y ROSA MARÍA DÍAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES INTEGRADA POR AMBOS Peticionarios KLCE0200969 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: DIVISIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES Caso Núm. FAC80-0721 (404)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2002.

Se deniega el recurso de certiorari y por ende la moción en auxilio de jurisdicción, por los siguientes fundamentos.

I

El peticionario Roberto de Jesús Cintrón, recurre de una sentencia por estipulación final y firme emitida por el tribunal de instancia el 28 de abril de 1982, en un caso sobre división de comunidad de bienes que presentara la recurrida Lilia Oquendo Maldonado. (Ap. 15, pág. 44.)

En dicha estipulación con fecha de 26 de enero de 1982, las partes acordaron en síntesis que el precio por cuerda del inmueble sobre el cual tienen una comunidad de

bienes, “lo será la suma de $4,000.00 como mínimo para

cualquier comprador”. (Ap. 13, pág. 41.) Se reconoce en dicha sentencia por estipulación que ambas partes pueden hacer gestiones para la venta y liquidación de la comunidad de bienes, bajo el precio mínimo acordado.

Cabe señalar que previo a la sentencia por estipulación, el 28 de septiembre de 1981, las partes habían suscrito otra estipulación en la que estipularon que el precio por cuerda sería de $4,500.00, no obstante, dicha estipulación fue anulada por la suscrita el 26 de enero de 1982 y aprobada mediante sentencia por el tribunal el 28 de abril de 1982. (Ap.

12, págs. 40-41.)

Debido a que la recurrida consiguió un comprador potencial, el ingeniero William Calo, para comprar el inmueble por la cantidad de $12,000.00 la cuerda y el peticionario alegadamente no cooperó para que se otorgara dicha compraventa, ni alegadamente había cooperado en los pasados diecinueve (19) años para dividir la comunidad de bienes, la recurrida Lilia Oquendo presentó ante el tribunal de instancia una moción en ejecución de sentencia el 27 de junio de 2001. (Ap. 16, págs. 45-48.)

El tribunal de instancia declaró con lugar la...

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