Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2002, número de resolución KLCE200200744

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200200744
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020919-14 Lorenzi v. Cuevas Vélez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

EDWIN LORENZI, t.c.c., EDWIN CUEVAS Peticionario v. ELVIN CUEVAS VÉLEZ, LOURDES CUEVAS VÉLEZ Y TRINIDAD VÉLEZ Recurridos
KLCE200200744
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuaco Civil Núm. LFI1999-0009 Sobre: Filiación y Petición de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 19 de septiembre de 2002.

-I-

Edwin Lorenzi t/c/p Edwin Cuevas (en adelante el “peticionario”), solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (en adelante el “TPI”), que le ordenó, en la vista de “status conference” del presente caso celebrada el 6 de mayo de 2002, a finalizar el descubrimiento de prueba en el término de sesenta (60) días contados a partir de la referida fecha. A solicitud de éste el 25 de junio de 2002, el TPI notificó copia de la Minuta de ese día, en la que se recogía, entre otros, lo ordenado.

-II-

El caso de autos versa sobre la reclamación del peticionario contra la Sucesión de Miguel Ángel Cuevas Moreno, solicitando se le reconociera como hijo de dicho causante, y además, se legitimaran sus derechos hereditarios. En estos momentos no está en controversia lo referente a la filiación del peticionario, sino que la controversia se circunscribe a los bienes que constituyen el caudal relicto del causante; ya que según alega el peticionario desde antes de que aconteciera la muerte de su padre, éste, y posteriormente sus herederos han estado ocultando bienes del caudal. Paralelo a este caso se está ventilando el de Lourdes Cuevas Vélez, et al. v. Jannet Marengo Cuevas, et al., Civil Número LAC 2002-0017, en el que los allí demandantes (aquí recurridos Elvin y Lourdes Cuevas Vélez; y Trinidad Vélez) alegan existió simulación y por ende nulidad de título, a través del cual el causante Miguel Ángel Cuevas Moreno, le transmitió a su hermano José Manuel Cuevas Moreno una propiedad, la que a su vez fue posteriormente transmitida por este último mediante donación.

El descubrimiento de prueba del caso de autos dio inicio el 17 de octubre de 2000, cuando el peticionario cursó por separado a los recurridos un interrogatorio para ser contestado por éstos en el término de treinta (30) días, dispuesto por las Reglas de Procedimiento Civil. Posteriormente (según surge de los escritos que forman parte del Apéndice del Auto de Certiorari), el 6 de febrero de 2001 el peticionario presentó Escrito Informativo y Solicitud de Orden en el que informó al TPI, entre otros, que transcurridos cerca de cuatro (4) meses de haberse cursado los interrogatorios a los recurridos, aún no habían sido contestados, ni se había solicitado prórroga alguna, razón por la

cual el peticionario se había visto imposibilitado de deponer a los herederos del causante, en especial a la recurrida Lcda. Lourdes Cuevas Vélez.

Con fecha del 22 de febrero de 2001 los recurridos a través de su representante legal presentaron Moción Solicitando Término Adicional. Por su parte, el 28 de febrero de 2001, el peticionario presentó Moción de Oposición a tal petición. Atendidas ambas mociones el TPI emitió

Resolución el 6 de marzo, en la que concedió término adicional e improrrogable de quince (15) días a los recurridos para contestar los interrogatorios. Posteriormente, el 3 de abril de 2001, el peticionario presentó Moción Urgente Solicitando Orden en la que informó que la parte recurrida únicamente había notificado la contestación a interrogatorio de la codemandada Trinidad Vélez, ello en violación a las órdenes del Tribunal; solicitó la imposición de sanciones a los “demandados rebeldes” Elvin y Lourdes Cuevas Vélez”. Y, dos días después, es decir, el 5 de abril de 2001, presentó escrito intitulado Moción Solicitando Orden Para Contestar Interrogatorio mediante el cual presentó sus objeciones a varias de las contestaciones formuladas por la codemandada Trinidad Vélez en la contestación de su interrogatorio, por ser insuficientes, inadecuadas y no constituir “la respuesta abierta y franca que exige la doctrina y nuestra jurisprudencia dentro del espíritu que anima y permea el proceso de descubrimiento de prueba.”

Según surge del escrito del peticionario intitulado Moción Urgente Solicitando Orden, presentado el 3 de mayo del 2001, el 10 de abril de 2001 se celebró vista de estado de los procedimientos en la que el TPI, concedió veinte (20) días adicionales a los codemandados Elvin y Lourdes Cuevas Vélez para presentar sus correspondientes contestaciones. Conforme a Moción

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