Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2002, número de resolución KLAN0100926

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100926
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020920-01 Pueblo v. Velez Calderón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO v. LUIS VELEZ CALDERÓN APELANTE
KLAN0100926
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Crim. Núm. EVI2000G-0006 Sobre: Homicidio, Apreciación de la Prueba, Prueba Circunstancial y Maltrato de Menores

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2002.

Comparece Luis Vélez Calderón, en el interés de obtener la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante la misma, el Tribunal condenó al apelante a cumplir una pena de reclusión mixta de diez (10) años al resultar culpable por el delito de homicidio.

Por los fundamentos que habremos de exponer, se confirma la sentencia apelada.

HECHOS

El 23 de octubre de 2000, el Ministerio Público denunció al apelante, Luis Vélez Calderón, por el delito de asesinato en segundo grado. La denuncia, entre otras cosas, contenía lo siguiente: “El referido acusado..., allá o para el día 9 de octubre de 2000,...ilegal, voluntaria y maliciosamente, con la intención criminal y con malicia premeditada, dio muerte al ser humano Yamillette González Carrasquillo de cuatro años de edad, consistente en que mediando un patrón de maltrato contra la menor y consistente en que le propinaba fuertes golpes en ambos costados, abdomen, cabeza y otras partes del cuerpo que le produjeron un severo trauma corporal cuya consecuencia le causó la muerte.”

Yamillette era hija de la compañera consensual de Vélez Calderón, Jannette Carrasquillo Torres. Éste trabajaba como Agente Investigador para la Policía de Puerto Rico. Según reflejó la autopsia, en el cuerpo de la niña se encontraron señales de un patrón constante de maltrato físico.

La primera testigo presentada por el Ministerio Público fue Carmen M. Figueroa Agosto; maestra de Kindergarden hace 13 años en la Escuela Nereida Alicea, donde estaba matriculada Yamillette. El 8 de septiembre de 2000, dicha maestra se percató de que Yamillette tenía marcas en los muslos. (El uniforme de los estudiantes consiste, entre otras piezas, de un pantalón corto.) La Sra. Figueroa le preguntó a Yamillette que qué le había pasado; la niña le contestó que había sido su papá que le había dado esos correazos. La Sra. Figueroa buscó a otra maestra para que le cuidara a sus estudiantes en lo que llevaba a Yamillette a entrevistarse con la trabajadora social de la escuela, Elizabeth Correa Soto. La Sra. Correa entrevistó a la niña y la regresó al salón.

La maestra y la trabajadora social acordaron reunirse con la madre de Yamillette ése mismo día al terminar las clases a las 2:30pm.

Decidieron que no iban a esperar que pasara el fin de semana, y que no citarían por carta ya que se atrasaría el proceso. Durante la reunión, la maestra y la trabajadora social le preguntaron a Jannette, la madre de Yamillette, acerca de los golpes de la niña. Jannette les explicó que se los había ocasionada su hermanita menor al jugar de manos, y comentó que peleaban mucho. La maestra le preguntó si el papá de la niña estaba esperándolas en el carro, a lo que Jannette contestó que sí. La maestra se excusó de la reunión y fue a buscar a Vélez Calderón para convidarlo a la reunión. Cuando la maestra y la trabajadora social le explicaron la razón de la reunión, éste aceptó que él le había pegado a la niña. No dijo con qué le había pegado, pero, explicó que fue para castigarla porque había perdido la paciencia. Añadió que las niñas peleaban mucho entre sí, y que para evitar que Yamillette le diera a su hermanita menor él le pegó a Yamillette. Comentó que no sabía por qué la mamá negó que había sido él, si ella sabía que había sido él.

Como Vélez Calderón dijo que no tenía trabajo los viernes, la trabajadora social le pidió que se reuniera con ella y con la mamá de la niña durante ése día para ofrecerles terapias. Posteriormente, la maestra le preguntó a la trabajadora social si ellos habían recibidos las terapias y ésta le contestó que no fueron el primer viernes, no se excusaron y que tampoco fueron el segundo viernes. Posterior a este incidente, la niña comenzó un patrón de ausentismo al salón de clases. Faltó el lunes 11 de septiembre de 2000, el 12 y el 13; el 14 de septiembre asistió a clases. Luego, volvió a ausentarse el viernes 15 de septiembre, el 18, 19 y 20; el jueves 21 de septiembre estuvo presente, pero, el viernes 22 se ausentó. El 3 y 4 de octubre, se ausentó; luego, asistió el jueves 5 de octubre y volvió a faltar el viernes. (Páginas 1 a la 3 de la Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada por las Partes, “ENP”.)

La Sra. Correa también fue traída por el Ministerio Público para testificar. Ésta explicó que llevaba alrededor de diez (10) años desempeñándose como trabajadora social en la escuela que asistía Yamillette.

Dijo que conoció a la niña el día que la Sra. Figueroa la llevó a su oficina por los golpes en el cuerpo. Ése mismo día también, fue cuando entrevistó a Vélez Calderón y a Jannette Carrasquillo junto a la maestra de Yamillette.

Sobre ésa reunión, en síntesis, dijo que Vélez Calderón admitió inmediatamente que sí le había pegado a la niña, y ella le explicó que esa conducta implicaba maltrato. Que al principio Vélez Calderón se puso a la defensiva, dijo que él no lo veía así, pero después se disculpó y se mostró más receptivo. Incluso, señaló que los viernes era su día libre y que estaba dispuesto a recibir la ayuda terapéutica que ella le había ofrecido tanto a él como a Jannette. La trabajadora social dijo que él se comprometió a que esa acción no se iba a repetir pues en aquel momento había perdido el control con la niña.

La trabajadora social entendió que el acuerdo había sido que ambos asistirían a la escuela para recibir las terapias, pero ellos nunca volvieron a su oficina. En dos ocasiones vio a Jannette esperando a que Yamillette saliera de clases pero Jannette la evadía y le viraba la cara.

Cuando se enteró del patrón de ausencias de la niña, tomó la decisión de referir su caso a la supervisora del Departamento de la Familia. (Páginas 4 a la 6 de la ENP.)

El caso de Yamillette fue referido a la Sra. Rosa María Orellano Rosario, quien llevaba 22 años como técnica de servicios a familias y niños en el Departamento de la Familia. El Ministerio Público la llevó como testigo. Relató que el referido que hizo la trabajadora social de la escuela que asistía Yamillette llegó el 25 de septiembre de 2000, y se lo asignaron a ella como un caso de maltrato. La trabajadora social informó que los niños no tendrían clases del 25 al 29 de...

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