Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2002, número de resolución KLAN0200010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200010
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020924-02 Pueblo v. Rivera Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, EN INTERÉS DEL MENOR Apelado v. JORGE M. RIVERA HERNÁNDEZ Apelante KLAN0200010 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala A, Asuntos de Menores de San Juan Art. 83 CPPR y Otros Criminal Núm. J01-263, 265

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de septiembre de 2002.

Jorge M. Rivera Hernández (“Rivera”, tcc “Pirulo”) nos solicitó la revisión de una medida dispositiva dictada el 11 de diciembre de 2001, notificada el 19 de diciembre de 2001, en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, impuso a Rivera 36 meses de cárcel por Asesinato en Segundo Grado y 15 meses en el artículo 8 de la Ley de Armas, a ser cumplidos de forma concurrente; no se le encontró incurso en falta por el artículo 6 de la Ley de Armas.

I

Los hechos ante nuestra consideración tienen su génesis cuando el 17 de diciembre de 2000 se

presentaron denuncias contra Rivera(1) por alegadamente haber dado muerte con un arma de fuego a un ciudadano en hechos acaecidos en la madrugada de ese mismo día, en los altos de la residencia número 342 del callejón Corea del Barrio Monacillos de Río Piedras. Las denuncias fueron por los delitos de Asesinato en Primer Grado en la modalidad de muerte deliberada con premeditación y deliberación y por los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas. En la vista preliminar se encontró causa probable por lo que se procedió a presentar las acusaciones el 5 de marzo de 2001.

El 29 de marzo de 2001 la defensa de Rivera presentó “Moción Solicitando Desestimación al Amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal” y el Ministerio Público presentó su “Oposición a la Moción” el 25 de abril de 2001. Luego de examinar las mociones presentadas por las partes el tribunal declaró con lugar la solicitud de la defensa en cuanto al delito de Asesinato en Primer Grado, entendió que no se daban los elementos evidenciarios suficientes para considerar el elemento de deliberación, autorizando al Ministerio Público a radicar acusación por el delito de asesinato en segundo grado.

En consecuencia y por tratarse entonces de una modalidad que corresponde al Tribunal de Menores se ordenó el traslado del caso. Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista sobre los hechos el 16 de noviembre de 2001 en la que se declaró a Rivera incurso en las faltas de Asesinato en Segundo Grado y artículo 8 de la Ley de Armas.

II

Según surge de la “Exposición Narrativa de la Prueba Oral Estipulada” presentada por las partes de epígrafe ante este Tribunal, la prueba presentada consistió en el testimonio de Sara Siares (“Siares”) quien declaró que toda su vida, hace 58 años, reside en el barrio Monacillos de Río Piedras. Para el 17 de diciembre de 2000, se encontraba durmiendo en su residencia en donde vivía junto a su esposo, a su nieto y a su hermano Efraín Siares Nieves (“Efraín”) quien resultó asesinado. Éste vivía en la segunda planta de la residencia que tiene acceso por una escalera que da por el área del frente de la casa. Siares señaló que dormía desde las 10:00 p.m. a 11:00 p.m. y a eso de las 2:30 a.m. la despertaron dos detonaciones fuertes.(2) Se levantó y miró a través de la ventana de su cuarto que da al balcón de forma paralela por donde baja la escalera que lleva al segundo nivel y vio que una persona bajaba por éstas corriendo bastante rápido.(3)

Siares identificó a la persona que vio bajando como “Pirulo”, nombre con el que se conoce a Rivera, a quien conoce desde que nació. No vio a nadie más bajar. Señaló que la persona vestía un “jacket” color crema por fuera y amarillo por dentro, tratando de tapar su cabeza con el mismo, y como si tuviera algo escondido en la mano izquierda; además, indicó que luego que lo vio bajar la escalera, escuchó dos detonaciones más abajo. Siares indicó que estaba asustada y que le dijo a su nieto que como “Pirulo” bajó las escaleras, tenía que haberle hecho algo a su hermano.(4) Siares, procedió a declarar que transcurrieron 10 minutos cuando vio a “Pirulo” con el “jacket” acompañado de dos jóvenes más que venían caminando por el callejón Correa y a quienes también conoce por los nombres de Yamillette y Josué. Ella, entonces buscó las llaves y subió a la segunda planta encontrando el portón abierto y a su hermano, Efraín, acostado sangrando por la boca y el pecho con más de dos heridas de balas. Siares testificó que fue donde “Pirulo” que estaba junto a los dos jóvenes y le dijo a éste que mató a Efraín, lo que “Pirulo”

negó rotundamente. Siares declaró que no vio a Rivera disparar, ni hacerle nada a su hermano, tampoco vio con él ningún arma, pero que le reclamó porque lo vio bajar las escaleras. Siares, explicó que fue para la casa de Yamillette, porque entendía que ésta tenía que saber algo,(5) quien se encontraba junto a su madre llorando. Luego de salir de allí fue hasta...

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