Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2002, número de resolución KLRA0200647

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200647
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020926-02 C.Santisteban,Inc. v. Gobierno municipal de Añasco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL IV

C. SANTISTEBAN, INC. Licitador-Recurrente v. GOBIERNO MUNICIPAL DE AÑASCO Recurrido KLRA0200647 Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Añasco Suasta Núm. 2

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Feliciano Acevedo

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2002.

El 28 de agosto de 2002 se presentó ante este Tribunal el recurso de epÍgrafe. C. Santisteban, Inc. recurre de una resolución de la Junta de Subastas del Municipio de Añasco que determinó descualificarle como licitador en determinada subasta. Como único señalamiento de error plantea que la notificación de adjudicación a otro licitador fue “escueta” y “no certificó haber notificado a todos los licitadores”.

Evaluado el recurso y toda la documentación que se acompaña, se resuelve denegar el auto solicitado.

El fundamento por el cual el Municipio descalificó a la aquí peticionaria fue el siguiente:

“La Junta determinó descalificar como licitador a la compañía Clemente Santisteban,

Inc. a base de las disposiciones de la Ley Núm. 458 del 29 de diciembre de 2000, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 928. Dicha disposición prohibe adjudicar subastas a personas que se hayan declarado culpable por los delitos allí señalados. Surge que la Compañía Clemente Santisteban, Inc. se declaró culpable de seis (6) cargos en el Tribunal Federal de ‘Making false statements’.” (Apéndice P, pág. 138 del recurso).

Los documentos que obran en el apéndice revelan que el aquí recurrente llegó a un pre-acuerdo con la fiscalía federal en enero del año 2001 en virtud del cual se declaró culpable ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico por seis cargos criminales consistentes en presentar escritos falsos y fraudulentos al Servicio de Aduanas.1

La convicción del recurrente le inhabilita para participar en subastas gubernamentales en un período no menor de cinco (5) años a partir de la convicción.

El artículo 1 de la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, 3 L.P.R.A. sec. 928 dispone lo siguiente:

Se dispone que ningún jefe de agencia gubernamental o instrumentalidad del Gobierno, corporación pública o municipio, adjudicará subasta o contrato alguno para la realización de...

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