Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2002, número de resolución KLRA0200411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200411
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020926-03 Alvarado Negrón v. Acevedo Motors,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

Gloria G. Alvarado Negrón Querellante Vs. Gabriel Acevedo Motors, Inc., Scotiabank de Puerto Rico, Servicentro Automotriz del Sur, Motor Ambar, Inc. Querellado KLRA0200411 Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Región de Ponce Querella Núm.: 600002115

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Aponte Hernández, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2002.

La recurrente, Gloria G. Alvarado Negrón, nos solicita la revisión de la resolución emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (D.A.C.O.), el 3 de abril de 20021

en la querella número 600002115. Mediante la misma, el D.A.C.O. desestimó la querella presentada y determinó que

Chrysler International Services honraría una prórroga de la garantía básica del vehículo propiedad de la recurrente por sesenta y cuatro (64) días adicionales.

Por los fundamentos que expondremos, denegamos la expedición del recurso solicitado.

I

Surge de autos que, el 25 de noviembre de 2000, la señora Gloria G. Alvarado Negrón (señora Alvarado) compró en Gabriel Acevedo Motors, Inc. (Acevedo Motors) mediante contrato de venta al por menor a plazos, un vehículo de motor marca Kia, modelo Río, por la cantidad de $11,800. La señora Alvarado entregó un pronto pago de $1,800 y obtuvo el financiamiento para el balance de $10,000 del Scotiabank of Puerto Rico (Scotiabank), que se convirtió en cesionario del referido contrato.

Luego de varias semanas el vehículo comenzó a presentar una serie de defectos que obligaron a la señora Alvarado a acudir al taller de mecánica de Acevedo Motors para que lo repararan. En la primera ocasión, el 9 de enero de 2001, llevó su vehículo a las facilidades de Servicentro Automotriz del Sur (Servicentro), compañía representante de Acevedo Motors, alegando que el mismo tenía un ruido en los frenos. Servicentro limpió y ajustó las bandas traseras del vehículo, que para ese entonces tenía 2,992 millas recorridas.

El 12 de enero de 2001, la señora Alvarado acudió nuevamente a Servicentro para que le corrigieran un ruido en el tren delantero del vehículo. En esa ocasión, se le reemplazaron las cajas de bolas traseras. Tenía 3,181 millas recorridas.

El 15 de enero de 2001, la recurrente acudió por tercera vez a Servicentro debido a un ruido en el tren delantero. Servicentro reemplazó la caja de bolas del lado izquierdo trasero al vehículo que para esa fecha tenía 3,666 millas recorridas.

El 2 de abril de 2001, la señora Alvarado volvió a Servicentro alegando que su vehículo tenía un "chillido" en los frenos, que se le encendía la luz (de señal) de la bolsa de aire o "air bag", que se había apagado en la carretera y que presentaba problemas relacionados con la transmisión. Servicentro ajustó las bandas traseras del vehículo y los "pines" del "air bag", torneó los frenos y ordenó la computadora de la transmisión. Para esta reparación el vehículo estuvo en el taller de mecánica hasta el 15 de junio de 2001. 2

El 7 de mayo de 2001, la recurrente notificó a Scotiabank los defectos e intervenciones mencionados anteriormente, mediante carta certificada con acuse de recibo.

El 8 de mayo de 2001, la señora Alvarado presentó querella ante el D.A.C.O. contra Gabriel Acevedo Motors Inc., Scotiabank of P.R., Servicentro Automotriz del Sur y Motor Ambar Inc. (los querellados). En la misma, alegó que una vez adquirido el referido vehículo, éste presentó los siguientes defectos: ruido en los frenos, luz del "air bag" encendida, se apagó dos (2) veces corriendo y "cambia muchas veces en el mismo cambio", refiriéndose a problemas en la transmisión del vehículo. Señaló que los querellados trataron de corregir infructuosamente los problemas relacionados con el ruido de los frenos y la transmisión. Sin embargo, adujo que las cajas de bolas fueron cambiadas y que se había logrado corregir lo relacionado con la luz del "air bag". Indicó además, que el vehículo ya no se apagaba mientras estaba corriendo. Solicitó que se corrigieran los defectos al vehículo a la brevedad posible.3

El 8 de junio de 2001, el D.A.C.O. emitió notificación y orden y designó al inspector Marcos Martínez Vera para que realizara una inspección del vehículo el 3 de julio de 2001 en las facilidades de Servicentro. Luego de que el vehículo fue inspeccionado, el 5 de julio de 2001 el señor Martínez Vera suscribió un...

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