Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2002, número de resolución KLAN0200053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200053
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020926-07 Pueblo v. Calderón De Jesús

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. USMAIL CALDERÓN DE JESÚS Apelante KLAN0200053 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: ART. 404, LEY DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Caso Núm. FSC01G0034

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2002.

El apelante Usmail Calderón, acude ante nos de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que lo declaró culpable por infracción al artículo 404(b) de la Ley de Sustancias Controladas y le impuso una pena de dos (2) años en libertad a prueba, mediante resolución bajo dicha ley.

Alega en síntesis que erró el tribunal de instancia primero, al admitir evidencia producto de un arresto ilegal y de un registro irrazonable; y segundo, al declararlo culpable cuando la prueba presentada por el Ministerio Fiscal, no probó su culpabilidad más allá de duda razonable.

Se revoca la sentencia apelada por los siguientes fundamentos. Veamos.

I

Los hechos que dan origen a la presente controversia ocurrieron el 20 de enero de 2001 a las 5:00am aproximadamente, cuando la señora Marta Carrasquillo acudió al cuartel de Loíza y comunica que en los alrededores de su casa estaba el apelante Usmail Calderón, quien era pretendiente de su hija. Solicitó a los agentes de la policía que al apelante lo llevaran a casa de sus padres para evitar problemas, pero no interesaba presentar querella en su contra.

Cuando el agente Gustavo Pérez llegó a casa de la señora Carrasquillo, el apelante tenía un palo de golf en las manos haciendo un “swing”. El agente Pérez le solicitó al apelante que le entregara el palo de golf y éste así lo hizo tranquilamente. Alegadamente, el apelante amenazó a la señora Carrasquillo, por lo que el agente Pérez lo arrestó y al realizar un registro para su seguridad le ocupó un envase que en su interior tenía quince (15) bolisitas que contenían la sustancia controlada conocida como cocaína.

El 30 de enero de 2001, se presentó denuncia contra el apelante por el delito grave de infracción al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas.

Cumplido los trámites preliminares correspondientes, se celebró la vista en su fondo por tribunal de derecho el 17 de octubre de 2001. La prueba del Ministerio Fiscal consistió en el testimonio del agente interventor Pérez, del agente que hizo la prueba de campo sobre la sustancia controlada Jesús M. Pérez Forti, el de la señora Sahir Díaz Pérez quien realizó un análisis de las sustancias controladas y el de la señora Carrasquillo.

Según la exposición estipulada de la prueba, el agente Pérez, declaró lo siguiente:

...

[...].

Que el 20 de enero de 2001 a las 5:15A.M. se encontraba en un patrullaje preventivo en el área de Loíza. El retén de turno, que no recuerda quién fue, le indicó por radio que pase al Distrito que tiene una querella para investigar. Cuando va está la señora Marta Carrasquillo quien le indicó que había un muchacho, en el patio de la casa de ella, (identifica al imputado) que estaba tirando piedras a sus carros y estaba gritando y alterándole la paz. Que le indica a ella que pase al lugar, al llegar está Usmail [el apelante] con un palo de golf moviéndose de lado a lado haciendo cómo un “swing” bastante alterado. Que se baja de la patrulla y le pregunta “qué pasa vamos a hablar, suelta el palo de golf”. Entonces el joven tranquilamente le da el palo y comienzan a hablar. Entonces comienzan a discutir Usmail, Marta y su hijo. En ese momento Usmail dice que las cabezas iban a rodar y dijo unas malas palabras que el agente no recuerda. Entonces el agente lo arresta, le lee sus derechos. Los ánimos todavía están bien caldeados. Lo lleva hacia la patrulla. Hace registro pertinente y encuentra en el bolsillo delantero izquierdo un empaque plástico como el que se usa para los parches de bicicletas.[...].

[...].

Que al llegar al cuartel estaba la señora con su hijo no sabe el nombre. Que la entrevistó solo a ella. Ella le dice que el muchacho que estaba en el patio de su casa tirándole piedras a los carros, era un pretendiente de su hija. No le preguntó el nombre del muchacho ni su descripción. La entrevista fue breve. Que no...

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