Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2002, número de resolución KLAN0200256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200256
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020926-11 Muñiz Irizarry v. Cuban Tire Center,ABC Comp. Aseguradora

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V PONCE-AIBONITO

ATANAEL MUÑIZ IRIZARRY, SU Apelación procedente

ESPOSA SHEYLA LINETTE GONZÁLEZ del Tribunal de

CARABALO Y LA SOCIEDAD LEGAL Primera Instancia,

ENTRE ELLOS COMPUESTA, Sala de Ponce

WILLIAM MUÑIZ IRIZARRY Y

LUIS RODRÍGUEZ MUÑIZ

KLAN0200256

DEMANDANTES-APELADOS

v.

CASO NUM.

CUBAN TIRE CENTER, ABC JDP2001-0018

COMPAÑÍA ASEGURADORA

DEMANDADOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2002.

Nos solicitan los demandantes-apelantes que revoquemos la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, mediante la cual desestimó la reclamación de daños y perjuicios que éstos presentaron por entender que la misma estaba prescrita.

Evaluados los argumentos elaborados en la moción sometida por el demandado, Cuban Tire Center, ABC y los documentos que se acompañaron, así como la correspondiente oposición, revocamos el referido dictamen impugnado por existir genuinas controversias de hecho que impiden la disposición del caso mediante ese mecanismo procesal.

Con fecha de 16 de enero de 2001 los demandantes-apelantes presentaron demanda de daños y perjuicios contra Cuban Tire Center, ABC que posteriormente fue enmendada.

Narraron que el 9 de junio de 1999 el codemandante Atanael Muñiz Irizarry acudió a dicho establecimiento para comprar unos neumáticos marca Firestone Wilderness AX para su vehículo de motor. Éstos fueron instalados por el personal del negocio ese mismo día. Al mes siguiente, el 8 de julio de 1999, mientras conducía su vehículo la goma trasera del lado derecho reventó ocasionando que perdiera el control del vehículo.

A raíz del accidente sufrió serias lesiones físicas y angustias mentales que lo mantuvo hospitalizado o en cama durante el 1999 y parte del 2000. Alegó que no fue sino hasta mediados del 2000 que se enteró, a través de los medios noticiosos y por asesoramiento técnico que las gomas Firestone que compró en el establecimiento demandado adolecían de un defecto de fábrica y que, además, se las vendieron como nuevas a sabiendas de que estaban usadas y desgastadas.

Contestada la demanda el 19 de noviembre del 2001, Cuban Tire Center solicitó sentencia sumaria. Planteó que...

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