Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2002, número de resolución KLCE0200394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200394
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020926-13 Sterling Merchandising,Inc. v. Natural Fruti Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

STERLING MERCHANDISING, INC. Demandante-Recurrido v. NATURAL FRUIT CORP. PAYCO FOODS INC. Demandados-Recurridos
KLCE0200394
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC01-7848 Sala: 603

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2002.

Nos toca revisar una resolución emitida el 19 de marzo de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la cual se concedió un injunction preliminar en virtud de la Ley de Contratos de Distribución, 10 L.P.R.A. 278 et. seq.

I.

Los hechos que dan margen a dicho remedio son los siguientes:

Sterling Merchandising, Inc. (en adelante Sterling) incoó una demanda contra Natural Fruit Corporation (en adelante Natural Fruit), alegando hechos constitutivos de varias causas de acción. En síntesis, Sterling imputó a Natural Fruit la terminación o no renovación de su contrato de distribución sin justa causa, en violación a la Ley de Contratos de Distribución, supra, por lo cual solicitó del tribunal la concesión de un injunction preliminar, mientras se resuelve el pleito, de conformidad con la referida ley.

Se celebró la vista referente al entredicho solicitado y en la misma las partes estipularon los siguientes hechos; entre otros:

  1. Natural Fruit es una corporación foránea que fabrica las paletas de frutas naturales congeladas de marca Fruti.

  2. El 14 de septiembre de 1990, Natural Fruit otorgó un contrato de distribución exclusiva con Caribbean Fruti.

  3. Ésta última a su vez le cedió su derecho de distribución a Sterling.

  4. Natural Fruit aceptó continuar su relación con Sterling bajos los mismos términos y condiciones del contrato otorgado con Caribbean Fruti, el cual vencía el 14 de septiembre de 2000 y se negociaría un nuevo contrato cuando terminara éste.

  5. Tras el vencimiento del contrato, Natural Fruit y Sterling no llegaron a un acuerdo para otorgar uno nuevo, toda vez que la primera le requería a la segunda que le comprase 3, 317, 760 paletas por año y ésta última le proponía una cuota de 1,550,00.

  6. Natural Fruit otorgó entonces un contrato con Payco, para que ésta le distribuyera su producto en Puerto Rico, pero bajo el nombre de Payco.

Así las cosas, de conformidad con la prueba estipulada y la presentada, el tribunal determinó prima facie que Natural Fruit no estaba negociando de buena fe la renovación de un contrato de distribución con Sterling. Luego de un examen integral de la prueba sometida, ponderado el balance de intereses y aplicando los criterios de equidad establecidos por la jurisprudencia en cuanto al injunction, atemperado a los propósitos de la Ley 75 de 24 de junio de 1964, según...

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