Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2002, número de resolución KLCE 00-0146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 00-0146
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020927-06 Passalacqua Rivera v. Luna Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

ROBERTO PASSALACQUA RIVERA Peticionario EX PARTE AIDA LUZ LUNA RIVERA Peticionaria EX PARTE
KLCE0200880
KLCE0200881
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito BJV2000-0145 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito BJV2000-0146

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2002.

-I-

Los procedimientos de epígrafe están relacionados a dos solares ubicados en el municipio de Coamo, cuya inscripción se reclama por las partes peticionarias, Roberto Passalacqua Rivera y Aida Luz Luna Rivera (t/c/p Aida Luz Passalacqua Rivera), quienes basan su título en la

usucapión de la propiedad por sus dueños anteriores. Los peticionarios instaron solicitudes separadas de expediente de dominio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, las que fueron tramitadas de forma conjunta por dicho foro.

Luego de que el Tribunal hubiera inicialmente concedido las peticiones de expediente de dominio, y antes de que esta determinación adviniera final y firme, el Municipio de Coamo compareció alegando que las propiedades le pertenecían y que los peticionarios sólo gozaban de un derecho de usufructo sobre las propiedades, lo que los peticionarios conocían al presentar sus peticiones. El Tribunal dejó sin efecto su determinación inicial.

Luego de otros trámites, el 25 de febrero de 2002, mediante las resoluciones aquí recurridas, el Tribunal determinó que los inmuebles en cuestión efectivamente pertenecen al municipio de Coamo. El Tribunal determinó que las partes peticionarias habían actuado de forma temeraria al instar sus solicitudes y las condenó, junto con su representante legal, al pago de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado, en cada caso.

Los peticionarios solicitaron reconsideración, la que fue denegada por el Tribunal.

Denegamos.

-II-
Hechos

1. La Propiedad del peticionario Roberto Passalcqua Rivera

Según surge del recurso, el peticionario Roberto Passalacqua Rivera es abogado de profesión y residente de Coamo. La propiedad objeto de su solicitud de expediente de dominio es la siguiente:

URBANA: Solar marcado con el número veintiuno (#21) localizado en la calle José Ignacio Quintón del municipio de Coamo, Puerto Rico. Tiene un área superficial de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO (738) metros cuadrados, equivalentes a ciento ochenta y ocho milésimas (.188) de una cuerda. Colinda por el Norte con la calle José Ignacio Quintón; por el Sur con Domingo Borelli; por el Este con Aida Luna y por el Oeste con Aurelio Semidey.

El solar enclava un edificio de concreto. El mismo no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad.

Según la versión del peticionario, este solar pertenecía a principios de siglo y era poseído en título de dueño por Luis Passalacqua y Julia Palmieri Santiago, quienes son sus propietarios conocidos más antiguos.1 La propiedad pasó por herencia a la Sucesión Passalacqua, y posteriormente fue adquirida, mediante venta judicial, por la corporación Inmobiliaria Plaza Incorporado (“Inmobilidaria Plaza”), mediante la escritura número 6 otorgada en Aibonito el 18 de junio de 1992 ante el notario público Felix Caratini Alvarado.2

El peticionario adquirió la propiedad de Inmobilidaria Plaza mediante la escritura núm. 5 otorgada en San Juan el 3 de marzo de 1994 ante el notario público Heriberto Torres Villanueva.

No obstante las alegaciones del peticionario, la escritura núm. 6 de compraventa judicial otorgada el 18 de junio de 1992, refleja que lo que fue adquirido por Inmobiliaria Plaza lo fue el edificio situado en la propiedad. La referida escritura expone, en este sentido, que “[e]l solar es propiedad del Municipio de Coamo en el cual la sucesión Passalacqua tiene el usufructo.”

Por su parte, la escritura núm. 5 de compraventa otorgada el 3 de marzo de 1994, similarmente indica que lo que adquirió el peticionario fue la “edificación y el usufructo del solar”. Las escritura aclara que “[e]l solar es propiedad del Municipio de Coamo ... en el cual la sucesión Passalacqua tenía el usufructo perpétuo.” También aclara que Inmobiliaria Plaza “adquirió la estructura y el usufructo del solar.”

Según los documentos sometidos ante el Tribunal de Primera Instancia por el Municipio de Coamo, el peticionario conocía que la sucesión Passalacqua no era la propietaria de los solares.

En una carta del 23 de junio de 1993 enviada al entonces alcalde de Coamo, el peticionario indicó su interés en comprar los solares al municipio. La mencionada carta indicaba, en lo pertinente:

Durante algún tiempo hemos realizado gestiones encaminadas a reconstruir las estructuras nuestras que ubican en dos solares municipales frente a la plaza.

Estas propiedades son la #19 y la #21 de la calle José Quintón, conocida como de la sucesión Passalacqua.

Para conseguir el financiamiento del proyecto es mucho más factible que le compremos los solares al municipio. De esta manera la propiedad que no le genera frutos al pueblo, obtendría ingresos por venta para su presupuesto...3

No obstante el documento anterior, y en abierta contradicción con lo expresado en los escrituras previamente mencionadas, el peticionario e Inmobiliaria Plaza procedieron a otorgar una segunda escritura de compraventa, en la cual el peticionario supuestamente adquiría la titularidad del solar en cuestión de Inmobiliaria Plaza. Esta transacción fue recogida en la escritura núm. 38 otorgada en San Juan el 9 de noviembre de 1995 ante el notario público Wigberto Soto de Arce.

En esta escritura se expresaba vagamente que Inmobiliaria Plaza había adquirido la propiedad “mediante compra a la Sucesión Passalacqua” pero, contrario a los negocios anteriores y a la práctica notarial usual, no se incluía relación de escritura alguna para respaldar dicha aseveración.

2. La propiedad de la peticionaria Aida Luz Luna Rivera

La peticionaria Aida Luz Luna Rivera también es vecina de Coamo. Su verdadero nombre, aparentemente, es Aida Luz Passalacqua Rivera, por lo que podría estar emparentada con el peticionario Roberto Passalacqua Rivera, pero de los documentos sometidos ante este Tribunal, no hemos podido confirmar lo anterior.

La propiedad adquirida por la peticionaria es la siguiente:

URBANA: Solar marcado con el número diecinueve (#19) localizado en la calle José

Ignacio Quintón del municipio de Coamo, Puerto Rico. Tiene un área superficial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR