Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2002, número de resolución KLAN0100586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100586
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020930-10 Pueblo v. Miranda Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. LILLIAM MIRANDA RODRIGUEZ Apelante
KLAN0100586
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Num. 01-790 (VP01-2855)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2002.

La Lcda. Lilliam Miranda Rodríguez nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 22 de mayo de 2001 por la Hon. Eloina Torres Cancel quien la halló incursa en desacato criminal. Luego de examinar los autos apelativos, revocamos.

I

El 22 de mayo de 2001 se suscitaron los incidentes que dieron lugar al desacato. Durante la vista preliminar del señor Israel Fragoso Valentín, su abogada, la Lcda. Lilliam Miranda Rodríguez de la Sociedad para Asistencia Legal (SAL) fue hallada incursa en desacato criminal sumario por la

Jueza Eloina Torres Cancel del Tribunal de Primera Instancia de San Juan.

Durante el contrainterrogatorio de la defensa, la Lcda. Miranda Rodríguez le preguntó a la testigo de la Fiscal, si había consumido bebidas alcohólicas en el día de los hechos. La fiscal objetó la pregunta por encontrarla impertinente. La Lcda. Miranda Rodríguez alegó que ella tenía derecho a entrar en ese aspecto. La Jueza Torres Cancel declaró sin lugar el planteamiento de la defensa.. Hubo un intercambio entre la Jueza y la Lcda. Miranda Rodríguez que resultó en la imposición del desacato criminal sumario.

La Jueza Torres Cancel, ordenó la encarcelación de la Lcda. Lilliam Miranda Rodríguez quien sirvió condena de cárcel desde la 10:15 a.m. hasta las 4:00 p.m. La apelante fue liberada como resultado de un recurso de hábeas corpus, presentado por la SAL y de una orden de excarcelación firmada por la Hon. Katheryne Silvestry.

La Jueza Torres Cancel dictó con posterioridad la orden condenando por desacato. Allí expresa lo siguiente:

...la Lcda. Lilliam Miranda lanzó el expediente del caso de forma desordenada sobre el escritorio a la vez que en forma altanera, desafiante, desdeñosa, e insolente expresaba al Tribunal que no haría más preguntas porque para lo que le permitía el Tribunal..., en respuesta a la determinación judicial hecha y mancillando la dignidad del Tribunal. La licenciada Miranda en más de una ocasión, hizo caso omiso a los requerimientos que le hiciera el Tribunal para que aclarase su expresión, mientras realizaba gestos desafiantes a la autoridad del tribunal. El Tribunal le pidió a la abogada y a la fiscal del caso, Lorna Colón Gierbolini, que se acercaran al estrado, y le expresó su malestar por su conducta requiriéndole que le expresara sus excusas al Tribunal desde el podio a lo que la licenciada Miranda ripostó en igual actitud que no iba a pedir excusa alguna y que le impusiera el desacato y se retiró. Al regresar a su escritorio el Tribunal le preguntó si tenía algo que expresar el tribunal y se retiró. Al regresar a su escritorio el Tribunal le preguntó si tenía algo que expresar al Tribunal y ésta expresó que no.

La Lcda. Miranda alega que nunca se le notificó la orden y que tuvo que solicitarla en la secretaría del tribunal de instancia. La apelante aduce, además, que la Jueza Torres Cancel jamás le informó en torno la pena impuesta.

Inconforme con la sentencia de desacato sumario, la parte apelante presentó su escrito de apelación. Argumenta que las determinaciones de hecho de la Jueza Torres Cancel son contrarias a lo sucedido en sala y contrario a lo que surge de la grabación. Luego de varios trámites procesales, el 27 de junio de 2002, la apelante presentó su alegato en el cual señala que la sentencia es nula por incumplir con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR