Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2002, número de resolución KLRA0200294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200294
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020930-35 Barreto Barreto v. Adm.del Derecho al Trabajo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I – SAN JUAN

Panel Sustituto

SAMUEL BARRETO BARRETO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO Recurrido KLRA0200294 REVISIÓN ADMINIS- TRATIVA PROCEDEN- TE DEL DEPARTA-MENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMA-NOS APEL. NÚM. SS-0108-01 SOBRE: INELEGIBILI-DAD A LOS BENEFI-CIOS DE COMPENSA-CIÓN POR DESEM-PLEO

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Cotto Vives, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2002.

El recurrente, Sr. Samuel Barreto Barreto, nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 11 de abril de 2002 por el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. En su resolución, la agencia confirmó una determinación de la árbitra de la Administración de Derecho al Trabajo, descalificando al Sr.

Barreto Barreto para recibir los beneficios que provee la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley 74 de 21 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. sec. 701 et seq.

En su recurso ante nos, el Sr. Barreto alega que erró dicha agencia al descalificarlo para recibir los beneficios de la

citada ley, aun cuando demostró que había existido justa causa para el abandono de su empleo.

Por los fundamentos que presentamos a continuación, se expide el recurso de revisión y se revoca la resolución recurrida.

I

El Sr. Barreto se desempeñaba como chofer en la compañía Super Mix Concrete Inc. El 12 de julio de 2001 cesó sus labores como empleado de la referida empresa. Según aduce en su escrito de revisión, su patrono le imputó que parte del cemento que tenía que despachar no había llegado a su destino, por lo cual lo suspendió de empleo y sueldo por tres días. Alega el peticionario que, una vez terminado el período de suspensión, acudió a su trabajo y solicitó disculpas por habérsele tratado como un ladrón. Sin embargo, indica que su jefe se negó a disculparse, razón por la cual no regresó a su lugar de empleo.

Así las cosas, el Sr. Barreto acudió a la División de Seguro por Desempleo del Negociado de Seguridad de Empleo para acogerse a los beneficios provistos por la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 703. El 15 de julio de 2001 dicha entidad determinó que el Sr. Barreto había abandonado su trabajo sin causa justificada, por lo cual no era elegible para recibir los beneficios provistos por la referida ley.

No estando conforme con dicha determinación, el 13 de agosto de 2001, el Sr. Barreto solicitó una vista ante un árbitro de la Administración de Derecho al Trabajo, al amparo de la Sec. 6 de la ley antes citada, 29 L.P.R.A. sec. 706(b). La vista se celebró el 6 de septiembre de 2001 y sólo compareció el Sr. Barreto, el cual prestó testimonio sobre lo acontecido en su empleo.

El 10 de septiembre de 2001 la Sra. Ada Robles de Brignoni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR