Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2002, número de resolución KLAN0200001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200001
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020930-36 Benet Soto v. Autoridad Metropolitana de Autobuses,etc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL III

TALI DE LOS ANGELES BENET SOTO Demandante Apelante v. AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES, ETC. Demandada Apelada KLAN0200001 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Daños y Perjuicios KDP1999-1738 (805)

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2002.

Tali de los Ángeles Benet Soto apela de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la cual se le desestimó una demanda por estar prescrita. Plantea que el tribunal apelado erró al resolver que el plazo prescriptivo para presentar su acción no fue interrumpido por el envío de su reclamación extrajudicial de 25 de septiembre de 1998, y al concluir que la carta dirigida por la demandada en fecha de 6 de octubre de 1998 no constituye un acto de reconocimiento de deuda que tuvo el efecto de interrumpir el plazo prescriptivo. Antes de dilucidar estos señalamientos, pasamos a hacer un breve resumen de los hechos pertinentes a este recurso.

-I-

El 25 de septiembre de 1997 Benet Soto utilizó el servicio Llame y Viaje operado por la Autoridad Metropolitana de Autobuses y al bajar de la guagua en su silla de ruedas se cayó. El 29 de septiembre de 1997 Benet Soto acudió a las oficinas de la AMA donde llenó un formulario titulado “Declaración” en el cual describió el accidente ocurrido el 25 de septiembre e informó que recibió varios golpes y que sentía mucho dolor.1

El 25 de septiembre de 1998 el representante legal de la apelante le envió una carta, por correo certificado,2 dirigida a la División Legal de la AMA en la cual le informó que fue contratado por Benet Soto para tramitar una demanda en daños y perjuicios contra la AMA por los daños sufridos por ella a raíz del accidente del 25 de septiembre de 1997. Añadió que la carta tenía, además, el propósito de interrumpir el término prescriptivo de la acción. La carta se recibió el 29 de septiembre de 1998 en las oficinas de la AMA y el 6 de octubre de 1998 el vicepresidente de Asesoría Legal de la AMA la contestó informándole que remitiría copia de la comunicación a su aseguradora para la investigación pertinente.

El 4 de octubre de 1999 la apelante presentó su demanda en el Tribunal de Primera Instancia y, luego de varios incidentes procesales, la AMA radicó una moción en la cual solicitó que se dictara sentencia sumaria desestimando la demanda en su contra, por el fundamento de que la causa de acción...

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