Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2002, número de resolución KLCE0200847

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200847
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020930-37 Sucn.Reyez Vázquez v.

Sucn.Santos Báez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN, PANEL II

SUCESIÓN DE JULIA REYES Certiorari procedente

VÁZQUEZ del Tribunal de

DEMANDANTES-RECURRENTES Primera Instancia,

Sala de Bayamón

KLCE0200847

v.

SUCESIÓN DE ERASMO SANTOS BÁEZ,

COMPUESTA POR SU HIJO JOSE SANTOS CASO NUM. DAC1993-0708

TORRES; DOÑA ELBA ROSA LÓPEZ, SU

ESPOSO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE

GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Y DOÑA MARGARITA LÓPEZ FELICES

DEMANDADOS-RECURRIDOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Aponte Jiménez y Urgell Cuebas

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2002.

Los peticionarios, Sucesión de Julia Reyes Vázquez, acuden a este Foro para que revisemos la determinación del de instancia que denegó, inter alia, la solicitud de liquidación de herencia presentada por la Sucesión Ramón Reyes Vázquez y una moción solicitando relevo de sentencia bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Por los fundamentos que a continuación se discuten, denegamos la expedición del recurso solicitado.

Los hechos que dan base al presente recurso se remontan al 1993 cuando la Sucesión de Julia Reyes

Vázquez, compuesta por Vicenta Morales Vázquez, hermana de vínculo sencillo, y las sucesiones de los hermanos

de doble vínculo Ramón1 y Cándido2 Reyes Vázquez, quienes premurieron a la causante, presentaron demanda contra la Sucesión de Erasmo Santos Báez, Elba Rosa López, el esposo de ésta y Margarita López Felices3. Doña Julia Reyes Vázquez en vida estuvo casada con Erasmo Santos Báez quien también falleció. La Sucesión de este último está compuesta por su hijo José Santos Torres. Durante el matrimonio de doña Julia con don Erasmo no procrearon hijos.

En la demanda presentada por la Sucesión de doña Julia Reyes Vázquez se incluyó como demandado a Elba Rosa López, al esposo de ésta y a la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos debido a que aquélla era la persona que cuidaba de don Erasmo Santos Báez, lo protegía, administraba su dinero y vivía una de las propiedades de ambas sucesiones mediante el pago de renta.4 También se demandó a Margarita López Felices por una deuda que tenía con la sociedad legal de gananciales compuesta por los causantes Doña Julia y Don Erasmo por $20,000 que correspondían al remanente de una compraventa de un inmueble que perteneció privativamente a Doña Julia.

Se alegó que los causantes dejaron varios bienes, entre ellos, una parcela en la Comunidad Candelaria de Toa Baja; un solar en la Urbanización Royal Town de Bayamón; la deuda de $20,000 de la Sra. López Felices; y una cuenta bancaria, cuyo balance al momento de fallecer Don Erasmo era de $3,512.11. No estando presente todos los herederos por encontrarse residiendo algunos de ellos fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se solicitó la administración judicial de los bienes antes reseñados.

El Lic. Eugenio Rivera Lozada, abogado de récord de la sucesión de Doña Julia durante todo el proceso, y aún en esta etapa apelativa, no representó al coheredero Eduardo Reyes Crespo, pues éste no interesaba participar de la herencia. Tampoco a Cándido porque se desconocía su paradero.5 Dicho letrado reclamó en la demanda que existía una deuda de Don Erasmo y Doña Julia por $5,500 por concepto de gastos y honorarios de abogado por los servicios profesionales que les brindó en varias ocasiones.6

Finalmente solicitaron que se declarara con lugar la demanda fijando un canon de arrendamiento a la Sra. López Felices hasta que saldara la deuda, declarara los derechos que le asistía a la Sucesión de Erasmo Santos, ordenara la liquidación de los haberes de Doña Julia y Don Erasmo para proteger los derechos de los herederos cuyo paradero se desconocía y nombrara a la Sucesión de Doña Julia administradores de los bienes dejados hasta tanto se asignara la participación que correspondía a cada heredero.

Acompañaron una declaración jurada suscrita por Vicenta Morales Vázquez con fecha de 6 de mayo de 19947, coheredera de Doña Julia, en la que desglosan los pasivos de la sucesión, entre ellos, factura por servicios funerales por el entierro de ésta, otras por servicios funerales por el entierro de Don Erasmo, pagos por servicios a la persona que cuidaba a Doña Julia, pago por gastos médicos, gastos por abrir panteón de Doña Julia, así como factura del hospital, gastos de farmacia y, finalmente, la deuda antes reseñada al Lic. Eugenio Rivera Lozada.8

Luego de varios trámites administrativos y procesales, las partes llegaron a un acuerdo de transacción. En virtud del mismo el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia aprobándolo y ordenando el archivo del caso9.

Posterior a dicha estipulación, así como de la sentencia dictada por Tribunal de Primera Instancia, la parte demandante, representada por el Lic. Rivera Lozada, solicitó la liquidación de la participación de la herencia de la sucesión de Doña Julia y orden de pago.10

Conforme surge de dicho escrito, éste informó que representaba a todos y cada uno de los herederos. Expuso que luego de haber pagado las deudas dejadas por los causantes (Doña Julia y Don Erasmo) y haberle adjudicado la participación que correspondía al heredero de Don Erasmo, procedía la liquidación final de la participación que correspondía a cada uno de los herederos, habiéndose adjudicado a dicha fecha la participación de la coheredera Vicenta Morales Morales11.

Se incluyó con esa solicitud copia de los siguientes documentos12:

  1. Copia de la Resolución dictada el 18 de noviembre y Resolución enmendada de 18 de junio de 1996, caso civil núm. CD94-1049, Declaratoria de Herederos de Julia Reyes Vázquez, Tribunal de Distrito, Sala de Bayamón.

  2. Copia de la Resolución dictada el 16 de junio de 1994, caso civil núm. CD94-1584 (404), Declaratoria de Herederos de Erasmo Santos Báez, Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Bayamón.

  3. Planilla de Herencia de Julia Reyes Vázquez.

  4. Planilla de Herencia de Ramón Reyes Vázquez.

  5. Planilla de Herencia de Cándido Reyes Vázquez.

  6. Planilla de Herencia de Erasmo Santos Báez.

  7. Copia del Contrato de Opción de Compra firmado entre las partes Sucesión de Julia Reyes Vázquez, representada por el Alguacil General, Alejandro Creso Estades y los compradores Milagros Cruz Morales y su esposo Carmelo Medina Avilés, el 1ro. de septiembre de 2000.

  8. Copia de la Escritura número uno (1) sobre Compraventa Judicial otorgada el día 26 de febrero de 2001, ante el Lcdo. Eugenio Rivera Lozada.

  9. Copia del Comprobante 027795, Banco Bilbao Vizcaya, Cheque núm. 10474 de 27 de febrero de 2001 por 47,946.62 consignado en la División de Cuentas.

  10. Copia del Recibo de Retención de los herederos de Cándido Reyes Vázquez.

  11. Copia de la Ley 145 aprobada el 19 de julio de 1998, Sección 1147 sobre Retención en el Origen de la Contribución en el Caso de Individuos No residentes.

  12. Copia de la tasación de la propiedad objeto de compraventa localizada en el Barrio Candelaria de Toa Baja, Puerto Rico.

  13. Copias de comprobantes de pago o de reintegro del oficial pagador especial de la Junta de Retiro para Maestros de 27 de febrero de 2001.

    Con fecha de 7 de noviembre de 2001 el Lic. Rivera Lozada presentó escrito titulado “Informe”. De manera detallada enumera todas y cada una de las gestiones realizadas a favor de los causantes mientras vivían y a favor de sus herederos al fallecer Doña Julia y Don Erasmo.13

    Dicho escrito estaba dirigido a la Hon. Jueza Jeannette Tomasini Gómez, a todos los herederos de la Sucesión de Cándido Reyes Vázquez y la Sucesión de Ramón Reyes Vázquez, todos herederos de Doña Julia. Su propósito era demostrar y justificar sus honorarios a ser descontados del caudal hereditario que aún se encontraba bajo administración judicial. Alegó haber cumplido con todas las órdenes...

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