Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2002, número de resolución KLAN200200438

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200438
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020930-43 Carolina v. Secretario de Hacienda y Estado Libre Asociado de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL III

MUNICIPIO DE CAROLINA, REPRESENTADO POR SU ALCALDE, HON. JOSE APONTE APELADO V. SECRETARIO DE HACIENDA Y ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO APELANTE KLAN200200438 KLAN200200452 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan NUM. KAC99-0153

Panel integrado por su presidente, Juez Ortiz Carrión y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón

Segarra Olivero, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2002.

Tenemos ante nuestra consideración dos recursos de apelación que han sido consolidados. Tanto el Secretario de Hacienda y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representados por el Procurador General, como el Municipio de Carolina (Municipio), representado por su Alcalde Hon.

José Aponte, nos solicitan la revocación de una senten-cia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se declaró con lugar la demanda sobre sentencia decla-ratoria y cobro de dinero instada por el Municipio.

En la referida sentencia el Tribunal a quo concluyó que el Departamento de Hacienda (Hacienda) le había condonado al Municipio una deuda de

$1,356,672.55 de intereses acumulados por concepto de la demora en el pago de las aportaciones al Seguro Social Federal para los años 1982 al 1986, y que Hacienda le adeudaba al Municipio la cantidad de $1,099,250.42 por concepto de pagos en exceso al Seguro Social para los años 1986 al 1993. El Foro a quo resolvió, además, que procedía la imposición de intereses legales sobre la suma reclamada computados a partir de la fecha en que se dictó la sentencia hasta su pago total.

Por los fundamentos que más adelante expondremos, revocamos la sentencia apelada.

-I-

El Municipio no pagó ciertas aportaciones al seguro social federal entre los años 1982 al 1986. Dicha deuda fue saldada por el Municipio. Sin embargo, al pagar la deuda en cuestión, el Municipio no incluyó en el cómputo de lo adeu-dado los intereses acumulados por concepto de la demora en el pago de las aportaciones. Por ello, el Municipio quedó con una deuda pendiente.

El 25 de agosto de 1994 Hacienda le notificó al Municipio que le condonaba la deuda por los intereses dejados de pagar al seguro social por los años 1981 al 1986. Hacienda le notificó, además, al Municipio que le emitiría un cheque por lo pagado en exceso al seguro social por la cantidad de $816,013.00.

Posteriormente, en 1996, un estudio realizado por una firma privada reflejó un crédito a favor del Municipio por concepto de los pagos en exceso al seguro social para los años 1986 a 1993 por la cantidad de $1,099,250.42.

El Municipio le solicitó entonces a Hacienda que le pagara la suma de $1,099,250.42 por concepto del sobrepago a las aportaciones del seguro social, más los intereses correspondientes, lo cual totalizaba la cantidad de $1,454,965.92.

Mediante comunicaciones fechadas el 29 de abril de 1997 y el 25 de agosto de 1998 y en respuesta a la anterior solicitud, el Secretario de Hacienda le informó al Alcalde de Carolina que el Municipio le adeudaba a Hacienda la cantidad de $1,353,661 por concepto de los intereses por demora en el pago de las aportaciones al seguro social y que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Seguro Social Federal, Hacienda no estaba autorizada a condonar la suma en cuestión.

Así las cosas, el 11 de febrero de 1999, el Municipio presentó demanda sobre sentencia declaratoria y cobro de dinero contra la Secretaria de Hacienda1 y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la que adujo que el Municipio no tenía deuda alguna con Hacienda por concepto de los in-tereses devengados por la deuda del pago del Seguro Social correspondiente a los años 1982 a 1986, habida cuenta que Hacienda le condonó la deuda por dichos intereses. Además, el Municipio solicitó que se le ordenara a Hacienda a que le pagara la suma de $1,099,250.22 por concepto de la retención excesiva de Seguro Social, más los intereses correspondientes a dicha suma que ascendían a una cantidad no menor de $355,715.50.

Luego de varios trámites procesales, el 5 de abril de 2000, Hacienda presentó Moción de Sentencia Sumaria en la que adujo que la obligación del Municipio por el pago de intereses al seguro social emanaba de la Sección 218(j) de la Ley Federal de Seguridad Social, 42 U.S.C.A. 418 (j), por lo que el Secretario de Hacienda no tenía facultad legal alguna para realizar la alegada condonación. Sostuvo, además, que una vez adjudicada esta cuestión, sólo quedaría por determinar las cantidades que deberían aplicarse contra la referida deuda, lo que dispondría en su totalidad de la controversia de epígrafe. De conformidad con lo anterior, Hacienda solicitó la desestimación sumaria del pleito y, en su consecuencia, que ordenara al Municipio al pago de la deuda por concepto de intereses sobre pagos tardíos del Seguro Social.

El 18 de mayo de 2000, el Municipio se opuso a la solicitud de Hacienda y presentó, a su vez, una moción para que se dictara sentencia sumaria a su favor. El Municipio alegó que la deuda era con Hacienda y no con el gobierno federal, por lo que Hacienda tenía el poder de condonarla...

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