Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2002, número de resolución KLCE0200428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200428
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020930-45 Blanco Darcy,ET AL v. Blanco Darcy,ET AL

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL III

ROLANDO BLANCO DARCY, ET AL. Demandantes Peticionarios v. JULIO BLANCO DARCY, ET AL. Demandados Recurridos
KLCE0200428
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC-1995-0474 (803)

Panel sustituto integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Rodríguez Muñiz

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2002.

Rolando Blanco Darcy, su esposa y su sociedad legal de gananciales solicitan la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la cual entre otros asuntos se resolvió lo siguiente: 1) se ratifica una resolución previa en la que se limitó el descubrimiento de prueba, estableciendo limitaciones adicionales, 2) se declara sin lugar la moción en la que se solicitó la desestimación de la reconvención y se le autoriza a los demandados aquí recurridos efectuar descubrimiento de prueba relacionado con su reconvención, y 3) se deniega la solicitud para la descalificación de la representación legal de los demandados aquí recurridos,

Los peticionarios plantean que el tribunal recurrido erró al limitar el descubrimiento de prueba, al no desestimar la

reconvención, y al no descalificar a la representación legal del demandado. Antes de examinar estos señalamientos, pasamos a hacer un resumen del contexto procesal en que se suscitan.

-I-

El 19 de abril de 1995 los peticionarios presentaron una demanda contra Julio Blanco Darcy, su esposa, su sociedad legal de gananciales, Darcy Construction Corporation, Darcy Property Developers Corporation, JBD Contracting Corporation, White Construction Corporation, Guaynabo Property Developers, Inc., Caguas Property Developers Inc., Río Piedras Property Developers Inc., otras corporaciones desconocidas y otros demandados desconocidos. Alegaron que Rolando y Julio Blanco son accionistas de las corporaciones codemandadas y que Julio Blanco, como accionista mayoritario, incumplió con sus obligaciones como director y oficial de tales corporaciones y puso sus intereses por encima de los de las corporaciones, no declaró dividendos, malversó fondos de las corporaciones y aprovechó oportunidades comerciales en beneficio propio sin darle a las corporaciones la primera oportunidad, por lo que solicitaron remedios a favor de las corporaciones y compensación por sufrimientos y angustias mentales a favor de Rolando Blanco.

La demanda fue contestada el 22 de mayo de 1995. En esa ocasión los demandados, aquí recurridos, comparecieron representados por el Lcdo. Juan A.

Ramos Díaz y negaron en esencia las alegaciones, pero aceptaron que Rolando Blanco era accionista minoritario de Guaynabo Property Developers Inc. A su vez los demandados aquí recurridos presentaron una reconvención en la cual alegaron que Rolando Blanco y su esposa utilizaron recursos de las corporaciones codemandadas para beneficio propio y de ciertas corporaciones de venta de licores en las cuales son accionistas, que endosaron y cambiaron fraudulentamente cheques de las corporaciones codemandadas pagaderos a la orden de otras personas para su lucro personal, que se apropiaron ilegalmente de bienes de los codemandados y que difamaron y causaron daños a la reputación de Julio Blanco al imputarle malversación de fondos. Posteriormente los demandados aquí recurridos solicitaron la desestimación de la demanda por falta de legitimación activa, planteando que en la demanda no se alega que los demandantes son accionistas de las corporaciones. En este punto la parte demandante aquí peticionaria enmendó la demanda y alegó que Julio Blanco le prometió a Rolando Blanco hacerlo accionista de las corporaciones e incumplió su obligación contractual al no hacerlo. La parte demandada contestó la demanda enmendada.

De los documentos incluidos en el apéndice surge que en el transcurso del pleito se generó un reñido descubrimiento de prueba, particularmente por el cuestionamiento de los demandados de la capacidad de Rolando Blanco como accionista, por lo que el Tribunal de Primera Instancia resolvió fraccionar el pleito a tenor con lo dispuesto en la Regla 38.2 de las de Procedimiento Civil. Según lo ordenó el tribunal, la primera parte del pleito se tramitaría como una acción civil ordinaria para determinar si Rolando Blanco era accionista de las corporaciones co- demandadas y autorizó el descubrimiento al demandante dirigido a probar que era accionista y a la parte demandada para probar que no lo era. Una vez resuelta dicha controversia y de resultar que el demandante era accionista se entraría a resolver las restantes causas de acción alegadas en la demanda.

Luego del descubrimiento se celebró una vista evidenciaria que tomó 8 días y posteriormente el tribunal recurrido dictó sentencia parcial final el 4 de abril de 2000, en la que resolvió que “Julio le prometió a su hermano Rolando hacerlo accionista de las corporaciones demandadas Darcy Construction Corporation y White Construction Corporation, las cuales se dedican al negocio de la construcción, a razón de un 30% de participación en los activos y pasivos en las mismas” y ordenó a Julio Blanco y su esposa emitir “un certificado de acciones reconociéndole a Rolando una participación de 30% de las acciones de dichas corporaciones.” La parte demandada apeló esta sentencia ante este Tribunal y la misma fue confirmada sin modificaciones y es final y firme.

Dictada esa sentencia parcial final, se suscitaron varios incidentes...

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