Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2002, número de resolución KLCE 02-00109
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE 02-00109 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Núm.: KLE2001M005 y KIC22001G0048 |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta y los jueces González Rivera y Rivera Martínez
Fiol Matta, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2002.
El Ministerio Público presentó denuncias contra Raúl Ramos Román por agresión agravada y pirotecnia, Artículo 96 del Código Penal y Sección 501 de la Ley de Explosivos de Puerto Rico, respectivamente. El 30 de marzo de 2001, el Tribunal de Primera Instancia declaró al peticionario no procesable, pero el 24 de abril de 2001, tras escuchar la prueba pericial y en ausencia de la representación legal del
peticionario, determinó que éste estaba procesable y señaló fecha para la vista preliminar. Previo a la vista preliminar, el peticionario presentó una moción al amparo de la Regla 74 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA R. 74, anunciando que presentaría la defensa de incapacidad mental durante dicha vista. La vista preliminar se celebró finalmente el 25 de junio de 2001, determinándose causa para acusar por los delitos imputados.
Presentadas las acusaciones correspondientes, el 13 de julio de 2001 el peticionario solicitó la desestimación, alegando que la determinación de causa para acusar no fue conforme a derecho, porque durante la vista preliminar no se le permitió presentar la defensa de incapacidad mental anunciada. Además, presentó otra moción en la que anunciaba que habría de presentar la defensa de inimputabilidad durante el juicio. En la vista señalada para la discusión de la moción presentada, el tribunal declaró sin lugar la desestimación y señaló una vista en cuanto a la defensa de inimputabilidad.
Según la minuta fechada 5 de noviembre de 2001, se celebró dichavista de inimputabilidad, se declaró sin lugar la moción del peticionario y se determinó, además, que era imputable. Posteriormente, el tribunal determinó que no permitiría que el peticionario presentara prueba de incapacidad mental durante el juicio en su fondoya que esa moción fue resuelta mediante vista celebrada y fue declarada no ha lugar por un juez de igual jerarquía. Minuta de 10 de...
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