Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2002, número de resolución KLAN0200306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200306
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020930-54 Santos Davila v. Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I - SAN JUAN

PANEL SUSTITUTO

JOSÉ A. SANTOS DÁVILA Demandante-Apelado v. EVELYN RODRÍGUEZ AJA Demandada-Apelante KLAN0200306 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM. KCM01-1880 (505) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Cotto Vives, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2002.

La Sra. Evelyn Rodríguez Aja nos solicita que revoquemos una sentencia dictada el 26 de febrero de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se le impuso pagar al Sr. José Santos Dávila $3,292, más los intereses acumulados, así como honorarios de abogado.

No estando conforme con el dictamen emitido, la Sra. Rodríguez Aja presentó el recurso que nos ocupa y le imputa al tribunal a quo, como único error, al haberle denegado que el caso se dilucidara mediante el procedimiento ordinario, según solicitado por ésta.1

I

El apelado, Sr. José Santos Dávila presentó una demanda al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, supra, reclamando que la Sra. Rodríguez Aja le adeudaba el principal de $3,292, más los intereses, por concepto de ciertos servicios profesionales prestados por éste. Acompañó su demanda con una declaración jurada en la cual certificó que la deuda estaba vencida desde el 3 de octubre de 2000 y que la misma era líquida y exigible. Conforme lo dispuesto por la Regla 60, supra, la secretaría del Tribunal de Primera Instancia le notificó la naturaleza de la reclamación en su contra y la citó para la vista del caso, pautada para el 11 de febrero de 2002.

Así las cosas, el 5 de febrero de 2002, el Lcdo. Salvador Acosta Rodríguez asumió la representación de la Sra. Rodríguez Aja y solicitó que la acción incoada continuara tramitándose bajo el procedimiento ordinario de cobro de dinero. Adujo, además, que si bien es cierto que la Sra. Rodríguez Aja adeuda cierta cantidad de dinero al Sr. Santos Dávila la misma no asciende a $3,292 y negó que la deuda cuyo cobro se pretende esté vencida, sea líquida y exigible.

El día pautado para la celebración de la vista11 de febrero de 2002 el abogado de la demandada tuvo un contratiempo relacionado con la salud de...

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