Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Octubre de 2002, número de resolución KLAN0100836

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100836
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002

LEXTCA20021004-01 Garcia Sepúlveda v.

Ponce

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V PONCE Y AIBONITO

PANEL SUSTITUTO

MONSERRATE GARCIA SEPULVEDA Demandantes/Apelantes v. MUNICIPIO DE PONCE Y OTROS Demandados/Terceros Demandantes v. Autoridad de Energía Eléctrica KLAN0100836 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm. JDP1997-00114

Terceros Demandados/Apelados

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2002.

Comparece ante nos Monserrate García Sepúlveda, Edgardo Rivera García y Milagros Villarini, por sí y en representación de sus hijos menores Edgardo, Allen, Joed, Yamaris y Emmanuel de apellidos García Villarini, en adelante, los apelantes, solicitando la revisión de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo desestimó la demanda interpuesta por éstos contra la Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante, la A.E.E.

Por las razones que expresamos a continuación se revoca el dictamen emitido.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 26 de febrero de 1997, los apelantes incoaron demanda sobre daños y perjuicios contra el Municipio de Ponce; la compañía aseguradora de éste, identificada en el escrito como John Doe; y Richard Roe, nombre ficticio asignado a cualquier otra persona natural o jurídica que de algún modo fuere responsable de los daños sufridos por los apelantes.

Génesis de la demanda interpuesta lo fue una caída sufrida por Monserrate García Sepúlveda, en adelante, señora García, una de las apelantes del caso de marras. Surge de las alegaciones de la demanda que el 13 de diciembre de 1996, la señora García “mientras discurría a pie por el referido lugar [Calle Comercio del Municipio de Ponce] tropezó con una de las lozas de la acera que se encuentra levantada, a modo de escalón bajito, cayendo de bruces sobre una parrilla, dando con las rodillas, las manos y la nariz, recibiendo serias lesiones en las rodillas, la nariz y la fractura de ambas muñecas“.

El 6 de mayo de 1997, la demanda fue enmendada a fin de sustituir a John Doe por Admiral Insurance Company, como la compañía de seguros que emitió la póliza a favor del Municipio de Ponce.

Trabada así la controversia, y luego de varios trámites procésales, el Municipio de Ponce y Admiral Insurance Company presentaron, ante el Tribunal de Primera Instancia, un escrito intitulado “Demanda Contra Tercero“, en el que alegaron que la A.E.E. debía responderle de todo o parte de lo que aquellos tuvieran que pagarle a los apelantes en virtud de la demanda. La A.E.E. fue debidamente emplazada y el 1 de abril de 1998, presentó la contestación a la demanda contra tercero y reconvención contra el Municipio de Ponce.

Luego de varios trámites procésales, el 24 de abril de 2000, los apelantes presentaron ante el tribunal a quo una “Moción Sobre Sustitución de Parte“, solicitando se identificara al demandado Richard Doe con el nombre verdadero de la A.E.E., e informando “que no es necesaria la expedición de emplazamientos por cuanto dicha parte ya se encuentra en el pleito.” 1 Se acompañó el aludido escrito con una moción intitulada “Segunda Demanda Enmendada“, en donde se incorporó a la A.E.E. como codemandada. La enmienda fue autorizada por el tribunal a quo en corte abierta.

La enmienda a la demanda, además de incorporar a la A.E.E., tuvo el efecto de alterar la alegación de los apelantes a los efectos de establecer que la señora García, en vez de tropezar con una de las lozas de la acera conforme había alegado en la demanda original, su traspié había ocurrido con el “borde de una parrilla [perteneciente a la A.E.E.] que se encuentra instalada en la acera y estaba levantada, a modo de escalón bajito...“.

Próximo en tiempo, los apelantes y el Municipio de Ponce llegaron a un acuerdo transaccional. La estipulación fue presentada ante el Tribunal de Primera Instancia el 29 de abril de 2000 y autorizada por el mismo mediante sentencia parcial. En su consecuencia, se desestimó la reclamación contra el Municipio de Ponce, designándolo responsable de pagar a los apelantes la suma de $30,000, sin especial imposición de costas, intereses u honorarios de abogado y disponiéndose la continuación de los procedimientos contra la A.E.E.

Así las cosas, y posterior a la celebración de una vista ocular y la vista en su fondo, el tribunal a quo dictó Sentencia el 15 de mayo de 2001. Por ser pertinente a la disposición del recurso exponemos, las determinaciones de hecho del tribunal a quo así como los hallazgos de la inspección ocular:

1) Doña Monserrate tendría aproximadamente 78 años para la fecha de la caída.

2) Doña Monserrate conocía el área y había pasado muchas veces a pie por el lugar; vio “la parrilla” o transformador antes de tropezar con “la parrilla” y la parrilla es grande.

3) El día de la caída doña Monserrate no había desayunado y había estado sin ingerir alimentos alrededor de 15 a 16 horas antes.

4) A doña Monserrate, por su edad y condiciones le dan mareos.

5) No hay duda que doña Monserrate sufrió unos daños por motivo de la caída; daños que según la prueba desfilada y admitida se demostró que fueron significativamente modificados en cuanto a su magnitud y tiempo de duración tanto por ella como por sus familiares.

6) Tampoco hay duda que los daños los sufrió al tropezar con la parrilla propiedad de la Autoridad de Energía Eléctrica ubicada en la acera en las condiciones en que estaba, en cuya situación y circunstancia se crea “un peligro” por las labores no terminadas tanto por la Autoridad de Energía Eléctrica, como por el Municipio como por otras agencias; pero dicho peligro que subsiste por tanto tiempo no puede ser imputable a ninguno de los dos debido a que podemos tomar conocimiento judicial que los dineros asignados al Proyecto “Ponce en Marcha” fueron suspendidos por el Gobierno Central, cuando se produjo el cambio de administración, se llevaron pleitos judiciales, cuya decisión final del Tribunal Supremo se emitió en diciembre de 2000. Refiérase además a la sentencia emitida en el caso JPE1994-0091 Exh. VII

7) Determinamos que por el propio testimonio de doña Monserrate su tropiezo y caída no fue causado por la mera existencia de esta situación riesgosa para los peatones deambulando por esta áreas.

En cuanto a este aspecto son muy ilustrativos los hallazgos que contiene el Acta de Inspección Ocular, la...

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