Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Octubre de 2002, número de resolución KLAN0200498

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200498
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002

LEXTCA20021004-03 Sanfeliz v.

Barranquitas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

IVAN SANFELIZ Apelado v. MUNICIPIO DE BARRANQUITAS Apelante KLAN0200498 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Sobre: Incumplimiento de Contrato Caso Núm. BAC1999-0024

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2002.

Comparece ante nos el Municipio de Barranquitas, en adelante, el Municipio, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Con Lugar la demanda incoada por Ivan Sanfeliz, en adelante, el apelado.

Por las razones que expresamos a continuación se Confirma la Sentencia emitida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 11 de febrero de 1999, el

apelado interpuso demanda sobre incumplimiento de contrato contra el Municipio.

En dicho escrito alegó, en síntesis, que para septiembre de 1998, le fue adjudicada la buena pro de la subasta formal núm. 003, año 1998-1999 sobre venta de chatarras, vehículos, camiones y otros. Formaba parte de la lista de artículos incluidos en la subasta una planta de luz con remolque y un carretón con dos (2) plantas eléctricas. Alegó que el Municipio había incumplido con su obligación de entregar las unidades adjudicadas y que tal incumplimiento le había causado daños, estimando los mismos en $45,000.00. Solicitó, a su vez, se impusieran honorarios de abogado por la cantidad de $5,000.00.

El Municipio presentó alegación responsiva aceptando los hechos alegados en la demanda, excepto lo referente a los daños sufridos por el apelado.

Trabada la controversia, las partes estipularon la ocurrencia de los siguientes hechos:

1. El 17 de septiembre de 1998 el Municipio de Barranquitas publicó anuncio sobre subasta a tener efecto el 30 de septiembre de 1998. La subasta era por unidades.

2. El demandante [apelado] compareció al Taller del Municipio de Barranquitas, examinó el equipo y seleccionó dos unidades, por las cuales licitó: (a) Camión de carga GM, blanco, militar, 2¹/² ton., Sierra 600 y (b) planta de luz, generador con remolque (carretón con dos plantas eléctricas).

3. El demandante [apelado] pagó $100.00 de fianza que se le exigió para licitar, y se le extendió el recibo número 009462.

4. El día 1 de septiembre de 1998 pasó por Puerto Rico el huracán Georges.

5. Aún así el Municipio de Barranquitas celebró la subasta según pautada el día 30 de septiembre de 1998.

6. El demandante [apelado] compareció a la subasta y licitó por las unidades mencionadas en el párrafo segundo precedente.

7. La Junta de Subastas del Municipio de Barranquitas analizó las ofertas y hace las adjudicaciones. El 28 de octubre de 1998, envian [sic] cartas a los licitadores indicándole la decisión tomada, fecha en que culminó el proceso de adjudicación.

8. El demandante [apelado] recibió la notificación de adjudicación de las unidades subastadas el día 29 de octubre de 1998. Compareció al otro día al Municipio a recoger las unidades subastadas y adjudicadas. Le informaron allí que le podían entregar uno solo de los generadores porque el otro se había extraviado.

9. Ante la situación el demandante [apelado] se negó a recibir las demás unidades que se le habían adjudicado en la subasta.

Alguien le informó que el carretón estaba tirado con uno de los generadores en un sitio en el área y él lo fotografió. Estas fotografías pueden ser sometidas en evidencia.

10. Fue a la Alcaldía del Municipio a informar lo sucedido y propusieron darle otros equipo, a lo cual se negó aún a recoger el camión. En relación con las plantas, habiéndolas examinado, había hecho compromiso de vender una al Sr. Jaime Bou, quien estuvo con él el día que las examinó, y la otra que la necesitaba para su hogar.

11. Luego de haber informado lo sucedido en al Alcaldía le enviaron una carta urgiéndole a recoger un equipo aparentemente inexistente al momento de la subasta y al momento en que fue a recogerlo.

12. El señor Ramón Julián Hernández Ortiz, Director de la Defensa Civil, el día 2 de noviembre de 1998 presentó una querella a la Policía de Puerto Rico (querella número 98-9-010-0475) a los efectos de que uno de los generadores había desaparecido.

13. Se radicó demanda alegando en síntesis que al...

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