Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2002, número de resolución KLRA0200621

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200621
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002

LEXTCA20021009-04 Pan Pepin,Inc. v. Panificadora Pepin,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

PAN PEPIN, INC. Recurrente-Opositora v. PANIFICADORA PEPIN, INC. Recurrida-Solicitante KLRA0200621 REVISIÓN procedente del Departamento de Estado, División de Fábrica Registro No. 41,470

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2002.

Pan Pepín, Inc (recurrente) presentó un recurso de revisión para que revoquemos la determinación y recomendación emitida el 29 de mayo de 2002 por el Lcdo. Luis E. Gervitz Carbonell, como Oficial Examinador del Departamento de Estado de Puerto Rico, División de Registro de Marcas, y notificada al día siguiente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso presentado por prematuro.

I

Panificadora Pepín, Inc. (recurrido), presentó tres solicitudes de registro para inscribir las marcas “Panificadora Pepín and Design” y “Panadería

Pepín”. La recurrente se opuso por el fundamento de que por varios años había usado las marcas en el comercio de Puerto Rico, Estados Unidos y otras partes del mundo; las inscribió a su favor en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos el 27 de octubre de 1992, y la utilizó por primera vez el 1 de agosto de 1970. También alegó que el 24 de octubre de 1991 registró la marca en la División de Marcas del Departamento de Estado; que los registros interesados por la recurrida son una clara violación a la Ley de Marcas de Fábrica de Puerto Rico, puesto que se intenta registrar una marca virtualmente idéntica a la registrada en el Registro Federal y en Puerto Rico por la recurrente y que el uso sería uno similar a los de la recurrente, lo que causaría confusión en la mente del público en cuanto al origen del producto.

El Oficial Examinador en cuestión celebró una vista evidenciaria y el 29 de mayo de 2002 emitió la resolución recurrida. La recurrente solicitó su reconsideración el 3 de julio y fue denegada el 18 del mismo mes.

Inconforme, acudió ante nos imputándole varios errores a la decisión recurrida. Luego de examinar el recurso presentado ante nos, nos percatamos que la decisión de 29 de mayo constituye una recomendación y fue emitida por un Oficial Examinador y no...

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