Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2002, número de resolución KLCE 00-0064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 00-0064
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002

LEXTCA20021009-08 Fideicomiso de Conservación de P.R v. Santori Trucking,Inc.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
FIDEICOMISO DE CONSERVACION DE PUERTO RICO, THOMAS LOVEJOY, ARLEEN PABON, KATE ROMERO Y FRANCISCO JAVIER BLANCO Demandantes-Recurridos v. SANTORI TRUCKING INC., RAFAEL ALVAREZ; MELVIN ALVAREZ; PONCE SAFETY OIL CLEANERS CORP.; RAFAEL ECHEVARRIA; ROYAL & SUN ALLIANCE INSURANCE COMPANY; COMPAÑIA ASEGURADORA X. Demandados-Recurrentes KLCE02 00912 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. HPE2000-0064

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Colón Birriel.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2002.

Los demandados peticionarios Santori Trucking, Inc., Rafael Álvarez, Melvin Álvarez y Royal & Sun Alliance Insurance Company, interesan que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao mediante la cual se declaró no ha lugar una solicitud de sentencia sumaria por ellos presentada. El Tribunal revisado dictaminó que los demandantes-recurridos, Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, tenían legitimación activa para presentar una solicitud de injunction y demanda en daños y perjuicios. Así también, que resultaría innecesario agotar remedios administrativos ante la Junta de Calidad Ambiental.

Por considerar que no abusó de su discresión el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar una moción de sentencia sumaria, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El 25 de julio de 1999 un camión tanque que transportaba gasolina se volcó mientras transitaba por la Carretera Número 901 del Sector Punta Yeguas de Yabucoa. A consecuencia de lo anterior, se derramó el contenido del camión en un Área de la Reserva Natural Punta Yeguas. Estos terrenos, habían sido adquiridos en 1965 por el Fideicomiso de Conservación para su conservación y protección a beneficio del Pueblo de Puerto Rico. Años más tarde, la titularidad de éstos fue transferida al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, quien a su vez el 5 de diciembre de 1990 suscribió con el Fideicomiso un contrato de arrendamiento a largo plazo, inscrito en el Registro de la Propiedad, para la administración y manejo del mismo.

De conformidad con los términos del contrato habido entre el Departamento de Recursos Naturales y el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, este último tiene la facultad de velar que dicha área sea conservada y mantenida como patrimonio natural...

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