Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2002, número de resolución KLCE 02-00700

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 02-00700
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002

LEXTCA20021011-06 Hermandad de Empleados de Oficina,ETC. V. Autoridad Metropolitana de Autobuses

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

HERMANDAD DE EMPLEADOS DE OFICINA, ETC. Peticionaria vs. AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Recurrida NEGOCIADO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ETC. Organismo Administrativo
KLCE
02-00700
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Revisión de Laudo De Arbitraje KAC-2001-7020 (604)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2002.

El 10 de julio de 2002 la Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas de Puerto Rico (en adelante Hermandad) presentó Petición de Certiorari y nos solicitó la revocación de la Resolución emitida el 5 de junio de 2002, notificada el 12 de junio de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicha resolución, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la Revisión de Laudo de Arbitraje solicitada por la Hermandad.

Por los fundamentos que expondremos, EXPEDIMOS el Auto de Certiorari solicitado y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

El Sr. Juan Negrón Serrano (en adelante Negrón) trabajaba para la Autoridad Metropolitana de Autobuses (en adelante AMA) en el puesto de Oficinista de Contabilidad II y Encargado de Propiedad y era miembro de la Hermandad. El 10 de julio de 1998 Negrón salió a tomar su hora de alimentos a las 11:30 AM y regresó a su trabajo a las 3:02 PM. A su regreso, el Subdirector de Suministros de la AMA, Sr. José Julio Badía Hernández (en adelante Badía), inquirió a Negrón sobre la razón para haber llegado tarde. Negrón contestó que estaba en gestiones personales y que no había solicitado permiso con anticipación porque en una ocasión anterior él había denegado un permiso similar.

Como a las 4:00 PM, Negrón explicó a Badía que él había ido a la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (en adelante JRT) a presentar dos cargos, que eso había tomado más tiempo de lo previsto y que él no había podido llamarlo porque la JRT había mudado sus oficinas recientemente y aún no tenían servicio telefónico. A tales efectos, Negrón entregó a Badía una certificación sobre su comparecencia ante la JRT en el día y las horas informadas.

El 16 de julio de 1998 Badía envió una comunicación al Sr. Santos Delgado, Presidente Interino de la AMA. En la misma, Badía relató el suceso del tiempo en que Negrón estuvo ausente de su trabajo y solicitó la presentación de cargos en su contra por abandono de trabajo, según el Convenio Colectivo vigente entre las partes.

Luego de la presentación de los cargos correspondientes, los dos miembros de la Junta Juzgadora establecida por el Artículo XXVIII del Convenio Colectivo (en adelante Junta Juzgadora) o sea, los representantes de la Hermandad y la AMA, no pudieron llegar a un acuerdo sobre la sanción disciplinaria a ser impuesta. Por tal razón, solicitaron al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (en adelante Departamento del Trabajo) que designara un Arbitro para que fungiera como tercer miembro de dicha Junta.

El Departamento del Trabajo nombró al Sr. Radamés Jordán Ortiz (en adelante Jordán) como tercer miembro de la Junta Juzgadora y el 24 de febrero de 1999 ésta celebró vista de arbitraje en el Caso Número A-222-99. El 12 de marzo de 1999, notificada el 15 de marzo de 1999, la Junta Juzgadora emitió un Laudo de Arbitraje que sólo estaba suscrito por Jordán. En dicho laudo, la Junta Juzgadora determinó que Negrón había incurrido en abandono de trabajo, y a tales efectos, sostuvo la decisión del patrono.

Según lo determinado por la Junta Juzgadora en el referido laudo, el 18 de marzo de 1999 la AMA despidió con causa a Negrón de su empleo. No conforme, la Hermandad en representación de Negrón, compareció al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, y presentó un recurso de Revisión de Laudo, Caso Número KAC-99-0483 (506). El 25 de octubre de 1999, notificada el 2 de noviembre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia y confirmó el laudo impugnado.

Así las cosas, la Hermandad compareció ante este Tribunal mediante la Petición de Certiorari Número KLCE99-01384. Luego de evaluar la misma, el 16 de febrero de 2000, notificada el 24 de febrero de 2000, emitimos Sentencia mediante la cual revocamos la sentencia apelada, anulamos el laudo impugnado y devolvimos el caso a la Junta Juzgadora. No conforme, la AMA presentó la Petición de Certiorari Número CC-2000-387 ante el Tribunal Supremo, y la misma fue declarada No Ha Lugar.

En cumplimiento de la sentencia...

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