Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2002, número de resolución KLAN0100521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100521
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002

LEXTCA20021014-02 Pueblo v. Vazquez Medina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V- PONCE Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. CARMELO VAZQUEZ MEDINA Apelante KLAN0100521 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Art. 3.1 de la Ley 54 Criminal Núms. JLE99G0841

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2002.

Comparece ante nos Carmelo de Jesús Alvarado c/p Carmelo Alvarado de Jesús, en adelante, el apelante, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo emitió fallo de culpabilidad contra el apelante por violación al Art. 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, 8 L.P.R.A. sec.

631.

Por las razones que expondremos a continuación se Revoca la Sentencia dictada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el Ministerio Público presentó denuncia contra el apelante por infracción al Art. 3.1 de la Ley Núm. 54, supra, por hechos acaecidos el 25 de julio de 1999.

Luego de varios incidentes procesales, que incluyeron una vista preliminar en alzada, el juicio fue celebrado durante los días 6 y 8 de diciembre de 2000, mediante tribunal de derecho, previa la renuncia del apelante a un juicio por jurado. De los testimonios vertidos se desprende que, en la fecha de los hechos, aproximadamente a las 6:00 de la madrugada el apelante comenzó a tocar violentamente la puerta de la residencia de su casa. Su esposa, Silvia, estaba acostada así como los hijos de la pareja. El apelante le gritaba a Silvia “que le abriera la puerta hija de la gran puta, cabrona, me voy a cagar en tu madre, voy a romper todo lo que hay ahí. Voy a romper to´esto.”

En el juicio, Silvia declaró que ante esta situación se sintió “bien ofendida, humillada y con mucho temor”. A pregunta del Ministerio Público de por que se había sentido así, declaró que “si yo le abría, pues al entrar pues se iba a, yo iba a discutirle, a decirle por qué había llegado a esa hora y todo eso entonces se iban a formar cosas peores como habían pasado anteriormente.” Silvia no le abrió la puerta al apelante. Testificó que no “quise abrirle la puerta para evitar que él me agrediera o pasara cualquier otra cosa e inmediatamente llamé a la policía”. El apelante “se veía tomado” y estuvo gritando “malas palabras” hasta que llegó la policía. Silvia declaró que sabía que el apelante estaba tomado porque esa mima noche habían estado compartiendo en una boda familiar. Silvia había regresado a su residencia pero el apelante se quedó en la fiesta y luego se fue a un negocio de extipendio de bebidas. Silvia testificó que a eso de las 2:00 o 3:00 de la mañana ella había ido a dicho negocio. A Silvia le molestaba que el apelante fuera al mismo. Durante la vista preliminar en alzada, Silvia declaró que lo había visto allí “bebiendo y bailando con mujeres”. Asimismo, testificó que cuando el apelante salió fuera del local, ella le dijo que se tenía que ir de la casa. Declaró que “ahí a él le dio coraje y se enfogonó”, “él no me dijo las malas palabras en el negocio, pero cuando salimos del negocio, en el carro pues me dijo malas palabras”. El apelante se bajó del carro y Silvia regresó a su casa. Ese incidente ocurrió “como a las 5:00 de la mañana”. A las 6:00 de la mañana ocurrieron los hechos antes señalado.

Silvia declaró que en ocasiones anteriores el apelante la ha maltratado física y sicologícamente.Me ha agredido, me ha hinchado, me ha cortado la nariz...aquí yo tuve que ir al hospital testificó. Asimismo, atestiguó quellega el...

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