Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2002, número de resolución KLAN0200418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200418
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002

LEXTCA20021014-06 Torres v. Lcdo.

Purcell Mattei

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

REBECA TORRES DEMANDANTE-APELADA v. RAÚL LÓPEZ DEMANDADO-APELANTE v. LCDO. MANUEL R. PURCELL MATTEI INTERVENTOR-APELANTE
KLAN0200418
APELACIÓN PROCE-DENTENTE DEL TRI- BUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE CASO NUM. JPE1999-0347

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2002.

Los apelantes, Raúl López y Manuel R. Purcell Mattei, demandado el primero e interventor el segundo, solicitan que revoquemos la sentencia emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en un caso de daños y perjuicios. Se basan en que erró dicho foro al negarse a declarar rescindido un contrato de arrendamiento por haber fallecido el arrendatario; al computar las comisiones a concederse a la parte demandante; y al no resolver cierta demanda de intervención presentada en el pleito. Por los fundamentos que se expresan más adelante, confirmamos el dictamen apelado.

La presente acción comenzó el 16 de junio de 1999 como un Injunction Posesorio presentado por la demandante-apelada, Rebeca Torres, relacionado con un local comercial cuyo contrato de arrendamiento suscrito por su esposo y la administradora del local aún estaba vigente al momento de la muerte del primero. El objeto del referido contrato de arrendamiento era un local donde ubicaba un negocio conocido como “Barbería El Chino”. Se alegó en el recurso por la demandante-apelada que junto a su esposo era poseedora del local en cuestión hasta que, al fallecer éste, el demandado Raúl López, sin tener derecho a ello, sin excusa legal alguna y en contra de su voluntad, ocupó dicha propiedad despojándola de su posesión ni pagarle la comisión acordada. Agregó que el demandado no tenía título alguno y que a pesar de haberle requerido que desocupara y desalojara el local, éste se negó alegando ser el dueño. Reclamó pérdidas económicas, daños y angustias mentales.

El demandado López contestó. Negó que la demandante tuviese algún derecho y que el contrato era de su fenecido esposo. Alegó afirmativamente que laboraba como barbero en el referido local previo a que el difunto esposo de la demandante adviniera arrendatario; que contrató luego con éste para usar el local a cambio de que su licencia permaneciera en el negocio, entre otras condiciones; que su posesión del local era legal y que no continuó con el pago de la comisión acordada porque el propietario-arrendador le informó que solicitaría la cancelación del contrato por incumplimiento. Reconvino alegando las mismas defensas afirmativas y que con su acción se exponía a tener pérdidas por las que solicitaba compensación.

Por su parte, el Lic. Manuel R. Purcell Mattei, propietario del local comercial en controversia, solicitó intervenir. Acogió todas y cada una de las alegaciones de la contestación a la demanda del demandado López así como su reconvención. Adujo que era el propietario del local en controversia, así como de parte del equipo de barbería del negocio; que otorgó con el esposo de la demandante contrato de arrendamiento del negocio, el cual llevaba en marcha más de 40 años, en consideración a que éste era barbero. Sostuvo que la demandante-apelada no ocupaba el local, pues no era barbera. Añadió que el demandado López ocupaba legalmente parte del local; que la demandante-apelada no pagaba renta por los pasados cinco (5) meses y que de ésta ocuparlo sería mediante subarriendo, prohibido en el contrato. Afirmó que al fallecer el esposo de aquélla, el contrato quedó cancelado. Solicitó se fijaran los derechos de las partes y se le impusieran honorarios de abogado a la demandante-apelada.

En vista celebrada, todas las partes acordaron lo siguiente: Que el negocio de barbería continuaría operando normalmente; el demandado-apelante, Raúl López, permanecería bajo el mismo acuerdo que regía entre las partes y continuaría prestando su licencia de barbero para la continuación de la operación del negocio. Asimismo, pagaría a la demandante el porciento acordado que le correspondía por concepto de comisión.

La demandante-apelada desistió de su causa de acción de Injunction Posesorio.

Sometió entonces demanda enmendada por daños y perjuicios. Alegó que junto a su esposo eran propietarios de un negocio de barbería ubicado en el local de la Calle Victoria #120, Ponce, Puerto Rico, el cual adquirieron de su antiguo dueño mediante contrato de cesión. Expuso que al fallecer su esposo, los empleados de la barbería se apropiaron ilegalmente de ésta y del dinero perteneciente a ella, ya que sabían que su esposo era el arrendatario del local, luego de adquirir la llave del mismo de su antiguo dueño conocido como El Chino, privándole de su única fuente de ingreso.

Desglosó los acuerdos a que su esposo llegó con cada uno de los barberos en cuanto a las...

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