Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2002, número de resolución KLAN0100765

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100765
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002

LEXTCA20021015-01 Ortíz Nolasco v. Rotger Sabat

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

JOSÉ A. ORTIZ NOLASCO MARÍA E. CARTAGENA MELÉNDEZ Apelante v. ÁNGEL ROTGER SABAT, SECRETARIO DE JUSTICIA EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y LA POLICÍA DE PUERTO RICO REPRESENTADA POR EL SUPERINTENDENTE PEDRO A. TOLEDO DÁVILA Apelado
KLAN0100765
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito BAC2000-0194

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2001.

-I-

La parte apelante, José A. Ortiz Nolasco y María Cartagena Meléndez solicitan la revisión de una sentencia emitida el 27 de junio de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, que desestimó, por tardía, la demanda sobre impugnación de confiscación

presentada por los apelantes contra la parte apelada, el Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado.

Revocamos.

-II-

Según se desprende de los autos, el presente litigio está relacionado a un operativo realizado en Coamo, Puerto Rico los días 19 y 20 de abril de 1997, en el cual agentes del orden público llevaron a cabo la confiscación de varios bienes de los apelantes por alegadamente haber sido utilizado los mismos en relación a la Ley Núm. 220 de 15 de mayo de 1948, sobre la Bolita, 33 L.P.R.A.

secs. 1247 y ss.

El 19 de abril de 1997, los agentes del orden público ocuparon a la apelante María Cartagena un automóvil marca Cadillac Northstar del año 1997. Este vehículo fue posteriormente confiscado notificándose la confiscación a la siguiente dirección:

María Cartagena

HC-02 Box 4489

Coamo, P.R. 00769

El 20 de abril de 1997, los agentes del orden público confiscaron a los apelantes dos cuentas bancarias de los apelantes por la suma de $33,631.25.

En esa misma fecha, los agentes del orden público también confiscaron a los apelantes la suma de $24,903.00 en efectivo y cuarenta y siete (47) cheques que ascendían a $8,752.00, para un total de $33,655.00.

Según se desprende de la hoja de inventario cumplimentada por los agentes de la Policía, la dirección informada por el apelante José Ortiz Nolasco fue:

Barrio Pedro García,

Sector Emajagua, Carr. 155 Km. 14.9

Coamo, Puerto Rico

El 1 de agosto de 1997, el Secretario de Justicia dirigió una notificación a los apelantes de que se les estaban confiscando los 47 cheques ($8,752.22); efectivo ($24,903.00) y una de las dos cuentas ($936.74). La notitificación fue enviada a la misma dirección que aparecía en el inventario, esto es:

Barrio Pedro García,

Sector Emajagua, Carr. 155, Km. 14.9

Coamo, Puerto Rico.

La notificación de la referida confiscación no fue entregada por el correo, sino que fue devuelta por resultar la dirección ofrecida insuficiente. La parte apelada no hizo otras gestiones para la notificación de la confiscación, a pesar de que, según indicado, tenía conocimiento de una dirección alterna para la apelante María Cartagena a la cual se le había notificado la confiscación del vehículo de motor.

No surge claro del récord, si la confiscación de la restante cuenta de banco de los apelantes fue notificada o no por el Estado.

Los apelantes fueron procesados por infracciones a la citada Ley Núm. 220 y resultaron absueltos.

Posteriormente, el 22 de agosto de 1997, los apelantes instaron una demanda de impugnación de confiscación contra la parte apelada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, en la cual cuestionaban la confiscación de las dos cuentas de banco por $33,631.25. En dicha acción, los apelantes no mencionaron los otros dineros...

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