Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2002, número de resolución KLAN0000887

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000887
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002

LEXTCA20021016-01 Berrios Rosario v. Becerra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

MARIA BERRIOS ROSARIO Demandante-Apelada v. ENRIQUE A. BECERRA, ANA MERCEDES MENDEZ, y la sociedad de gananciales integrada por ambos Demandados-Apelantes KLAN0000887 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños Caso Núm. DAC97-0976 (501)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, y los Jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2002.

Los apelantes, señor Enrique A. Becerra y su esposa Ana Mercedes Méndez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (esposos Becerra-Méndez) nos solicitan la revocación de la sentencia emitida el 7 de julio de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma, el Tribunal les ordenó la devolución del depósito entregado por la apelada, señora María Berríos Rosario (señora Berríos), para ser acreditados al precio de venta del inmueble propiedad de los apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

Surge de autos que, el 11 de mayo de 1996 los esposos Becerra-Méndez y la señora Berríos suscribieron un contrato de promesa bilateral de compraventa. Mediante el mismo los esposos Becerra-Méndez se comprometieron a vender y la señora Berríos se comprometió a comprar la residencia de los primeros ubicada en la Calle 15 Núm. H-6 de la urbanización Jardines de Caparra en Bayamón por el precio de $91,000. Ese mismo día, la señora Berríos entregó a los esposos Becerra-Méndez la cantidad de $3,000 para que fuesen acreditados al precio de venta. El resto del precio de compraventa sería entregado al firmar las escrituras y la señora Berríos esperaba obtenerlo del producto de la venta de un terreno de su propiedad.

Finalmente, la compraventa no se efectuó, por lo que el 16 de octubre de 1997 la señora Berríos presentó demanda sobre incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra los esposos Becerra-Méndez. Alegó que los apelantes se negaron a vender la casa por el precio pactado, exigiéndole una cantidad de dinero mayor al acordado, por lo que les solicitó la devolución de los $3,000 entregados en concepto de depósito. Reclamó, además, daños y perjuicios ascendentes a $11,000.

Los esposos Becerra-Méndez contestaron la demanda y presentaron reconvención. En esencia, alegaron que la señora Berríos fue quien incumplió la promesa bilateral de compraventa toda vez que no perfeccionó la compraventa dentro del término convenido, provocándoles a su vez, la pérdida de $2,000 correspondiente a la opción de compra de un apartamento1, más daños y perjuicios que sumaron $25,000. Oportunamente, la señora Berríos replicó.

Celebrado el juicio en su fondo, el tribunal de instancia dictó la sentencia apelada en la que resolvió que los esposos Becerra-Méndez incumplieron el contrato en cuestión toda vez que no honraron su promesa de vender el inmueble por el precio convenido de $91,000 sino por un nuevo precio de $94,000. En consecuencia, ordenó a los esposos Becerra-Méndez la devolución de los $3,000 entregados por la señora Berríos en calidad de abono al precio de venta. En cuanto a los daños alegadamente sufridos por la señora Berríos, el foro apelado concluyó que no procedían por razón de no haber sido acreditada la existencia de los mismos. Asimismo, desestimó la reconvención de los esposos Becerra-Méndez.

Inconformes, los esposos Becerra-Méndez recurren ante nos e imputan al Tribunal de Instancia la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal Superior al determinar que el demandado apelante Enrique Becerra había contestado un Interrogatorio de forma inconsistente con su declaración ante el tribunal, lo que no es cierto, y con ello poner en duda su credibilidad de que no sabía que la propiedad a venderse por la demandante no tenía los permisos necesarios de segregación y por tanto se vería ésta impedida de vender la propiedad al señor Luis Rivera Rivera para poder obtener los fondos necesarios para comprar la propiedad de los demandados apelantes.

Erró el Tribunal Superior al determinar que la demandante apelada no había comprado la propiedad de los demandados apelantes porque se le solicitara un aumento de tres mil dólares ($3,000) al precio de compraventa por encima de lo pactado por la señora Méndez, demandada apelante y determinar erróneamente que la demandada apelante no refutó en su interrogatorio directo lo alegado por el hijo de la demandante apelada sobre que le habían solicitado ($3,000) dólares al precio de compraventa.

Erró el Tribunal Superior al determinar que el señor Luis Rivera Rivera le había notificado al demandado apelante sobre la ausencia de los permisos de segregación de la finca de los demandados apelantes, mediante la determinación de una llamada telefónica y manteniéndose en contacto con el demandado apelante.

Erró el tribunal al determinar que el término...

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