Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2002, número de resolución KLCE0200577

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200577
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002

LEXTCA20021016-04 Barrera Pérez v. Rivera Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL III

MIGUEL ANGEL BARRERA PEREZ Demandante Peticionario v. MILAGROS RIVERA TORRES Y OTROS Demandados KLCE0200577 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDP2001-0238 (503)

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2002.

Miguel Ángel Barrera Pérez recurre de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la cual se le declaró sin lugar una moción de reconsideración o relevo de sentencia. Plantea que el tribunal recurrido erró al desestimar con perjuicio la demanda en cuanto a varios codemandados y al declarar sin lugar su moción de reconsideración o relevo de sentencia. Antes de dilucidar estos planteamientos, pasamos a hacer una breve relación del contexto procesal en que se suscita.

-I-

El 7 de febrero de 2001 Miguel Ángel Barrera Pérez presentó una demanda por daños y perjuicios, violación de derechos civiles y ambiente hostil en el lugar de trabajo contra la Junta de Retiro para Maestros y Milagros Rivera Torres, Milagros

Sandoval Benítez, José Aníbal Figueroa Colón, Roberto Valcárcel Rivera, Xenia Vélez, Juan Flores Galarza, Irving Piñeiro Colón, Irma Jiménez López, y los miembros y ex miembros de la Junta de Directores de la Junta de Retiro para Maestros designados con nombre ficticio, todos los anteriores en su carácter personal y oficial, sus respectivos cónyuges, quienes fueron designados con nombres ficticios, y sus respectivas sociedades de gananciales y varias aseguradoras designadas también con nombre ficticio. Dos semanas después, el 22 de febrero de 2001, fueron debidamente emplazados siete demandados cuyos nombres y direcciones se conocían.

Luego de varios trámites procesales, el 9 de mayo de 2001 la Junta de Retiro y los demandados que fueron emplazados presentaron una moción de desestimación de la demanda, la cual fue seguida por la oposición del demandante, una réplica del demandado y una oposición enmendada del demandante. El tribunal recurrido señaló una vista para la discusión de estas mociones.

El 13 de julio de 2001, dentro del término original de 6 meses para emplazar, Barrera Pérez presentó una moción en la que le solicitó al tribunal recurrido que...

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