Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2002, número de resolución KLRA0200358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200358
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002

LEXTCA20021017-02 Collazo Cruz v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL III

ERICK COLLAZO CRUZ Recurrente v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; administración de corrección; JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrido KLRA0200358 Revisión Administrativa de resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra Núm. 97696

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2002.

Erick Collazo Cruz recurre de una resolución en la cual la Junta de Libertad Bajo Palabra concluyó que no tiene juris- dicción para considerarle una solicitud de libertad bajo palabra porque él cumple sentencia por el uso de un arma durante la comisión de un delito grave y la Ley Núm. 33 de 27 de julio de 1993 excluyó de ese privilegio a toda persona convicta por ese tipo de delito. El recurrente señala que la Junta de Libertad Bajo Palabra erró al aplicarle la Ley Núm. 33, plantea que la Ley Núm. 33 no es válida porque no fue promulgada conforme a lo dispuesto por la Ley Núm. 8 de 24 de julio de 1952 y el Art. VI, Sec. 5 de la Constitución del Estado Libre Asociado. Antes de dilucidar este planteamiento, pasamos a hacer una breve relación del contexto procesal en que se suscita.

-I-

El 13 de agosto de 1997 a Erick Collazo Cruz se le sentenció a cumplir una pena de reclusión de 18 años concurrentes por la infracción del Art. 82 del Código Penal y los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, por hechos acaecidos el 6 de julio de 1995. Para el mes de mayo de 2001 Collazo cumplió el mínimo de su sentencia, por lo que la Administración de Corrección refirió su caso para evaluación a la Junta de Libertad Bajo Palabra. Luego de la celebración de una vista la Junta de Libertad Bajo Palabra dictó resolución en la cual concluyó que no tiene jurisdicción para entender en el caso por disposición expresa de la Ley Núm. 33 de 27 de julio de 1993, la cual excluye del privilegio de libertad bajo palabra a toda persona que utilice un arma de fuego en la comisión de un delito grave o su tentativa. El peticionario solicitó reconsideración en la que planteó que la Ley Núm. 33 no fue promulgada de acuerdo al ordenamiento legal vigente al no haberse publicado en dos periódicos de circulación general dentro del término de 30 días de la fecha de su aprobación, por lo que ésta no...

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