Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2002, número de resolución KLRA200200016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200200016
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002

LEXTCA20021017-06 AEE v. Masón Engineering Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL III

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO RECURRENTE V. MAXON ENGINEERING SERVICES RECURRIDO KLRA200200016 KLRA200200019 REVISION procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica NUM. Q-005254

Panel integrado por su presidente, Juez Ortiz Carrión y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón

Segarra Olivero, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 17 de octubre de 2002.

Recurren ante nos, la Autoridad de Energía Eléctrica (en lo sucesivo, la Autoridad), y Central Industrial Services, Inc. (en lo adelante, Central) de la adjudicación que hizo un Juez Administrativo de la Autoridad (en adelante, el Juez Administra-tivo) de la subasta Núm. Q-005254. En su solicitud de revisión, la Autoridad plantea que erró el Juez Administrativo al resolver que el Comité de Subastas de la Autoridad debió descalificar a Central por falta de experiencia para brindar los servicios requeridos e incumplimientos con las

especificaciones de la subasta. Además, que se equivocó el referido Juez Administrativo al declarar con lugar la moción de reconsideración de Maxon Engineering Services, Inc. (en lo sucesivo, Maxon) toda vez que Central es un licitador responsivo y responsable que presentó una oferta por un precio menor al cotizado por Maxon.

I.

La Autoridad celebró y adjudicó, a favor de Central, la subasta número Q-005254 para la rehabilitación de la Caldera, Unidad 5, Central Costa Sur. Inconforme con dicha adjudicación, los licitadores no favorecidos, Maxon, la re-currida y Ensysa Products Manufacturing, Inc.1, solicitaron la reconsideración. El Juez Administrativo declaró no ha lugar a la solicitud de reconsideración de Ensysa products, pero acogió la de Maxon quien, resultó ser el licitador agraciado. De dichas resoluciones, recurrieron ante nos la Autoridad, Central y K.D. Contractors, S.E.2 mediante recursos por separado.3 A su vez, la K.D. Contractors solicitó la paralización de los procedimientos relacionados con la adjudicación de la subasta, a lo cual accedimos. A este recurso le asignamos el Núm. KLRA0200018 y lo denegamos mediante Resolución emitida el 8 de mayo de 2002.

II.

En la resolución objeto del recurso el Juez Administra-tivo dictaminó, entre otras cosas, lo siguiente:

En su segunda alegación la peticionaria expresa que la compañía favorecida, ni la compañía segunda en menor precio, han realizado el trabajo objeto de la subasta según requerido por lo que debieron ser decla-radas no respondientes.

El Artículo 20, Experience and Facilities, Special Conditions and Technical Specifications, Contract TS-19-01, página 15 a 17 dispone:

In addition to the Requirements of Paragraph 5, Experience and Facilities, of the Supplementary Instructions to Bidders, Bidder shall furnish with their proposals evidences satisfactory to PREPA to the effect that they or, their represented (sic) have satisfactorily performed the design of systems and installation as covered by these Specifications and which are in satisfactory operation. (Subrayado del Juez Administrativo.)

La transcrita especificación claramente requiere que cada licitador someta con su oferta evidencia satisfactoria para la Autoridad de que él o su repre-sentado han realizado satisfactoriamente el diseño e instalación de sistemas como el que se solicita en la subasta y que éstos (sistemas) están en operación satisfactoria. Esta cláusula contiene dos puntos sumamente importantes; a saber:

1- Se requiere evidencia de haber realizado diseños e instalaciones satisfactorias de siste-mas como el que se solicita en la subasta. (Subrayado del Juez Administrativo.)

2- Que dichos sistemas estén (actualmente) en operación satisfactoria.

Es evidente que con dichos requerimientos se per-sigue que el licitador agraciado tenga la capacidad de proveer un servicio de calidad y que se pueda probar o constatar la misma. No se refiere (la cláusula) a la capacidad individual de los empleados del proveedor. Sino a la capacidad de la compañía de unir sus recur-sos y demostrar, con hechos, sus ejecutorias. Nótese, que la especificación exige evidencia de que el sis-tema o sistemas anteriormente diseñados e instaladas estén funcionando de forma satisfactoria.

Algunas invitaciones a subastas, como la que atendemos, requieren que el licitador tenga cierta cantidad mínima de experiencia en la realización de los trabajos propuestos en las subastas. Estos requi-sitos caen bajo el concepto de responsabilidad del licitador (Responsibility). John Short & Associates, Inc. B-236266, 89-2 CPD 448 (1989) S-10-230 Government Contracts.

Cuando estos requisitos establecen estándares específicos, tales como peritaje, facilidades especia-lizadas, licencias específicas, se entienden como "criterios definitivos de responsabilidad" (definitive responsibility criteria).

El concepto antes mencionado, está definido en la Obra...

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