Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2002, número de resolución KLCE0201036
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0201036 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2002 |
LUIS O. FRANCESCHINI Recurrente v. CLUB YAUCANO, INC. Recurrido | KLCE0201036 | CERTIORARI del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: Cobro de Salario; Incumpli- miento de Contrato y Daños y perjuicios Caso Núm. FAC97-0673 |
Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2002.
La parte peticionaria Luis O. Franceschini, recurre ante nos de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que le ordenó proveer copias de sus planillas sobre contribución sobre ingresos correspondientes a los años 1987-1997. Alega que erró el tribunal de instancia al ordenarle presentar como parte del descubrimiento de prueba copia de las planillas.
Se deniega el recurso de certiorari. Veamos los fundamentos.
El 6 de noviembre de 1997, la parte peticionaria Luis O. Franceschini, presentó demanda sobre cobro de
salario, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de la parte recurrida Club Yaucano, Inc. (en adelante Club Yaucano), quien contestó la demanda el 2 de diciembre de 1997. (Ap. 2-4, págs.
3-8.)
Luego de extensos trámites procesales, la parte peticionaria enmendó la demanda el 1 de febrero de 2002 y la parte recurrida presentó su contestación el 11 de febrero de 2002. (Ap. 25a-26, págs. 51-55.) Las alegaciones contenidas en la demanda enmendada fueron las siguientes:
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El demandante [la parte peticionaria] trabajó para el demandado Club Yaucano, Inc. [la parte recurrida] mediante contrato desde agosto de 1986.
Dicho contrato le fue renovado y el demandante trabajó por contrato renovado hasta mayo de 1997 cuando se hizo efectiva la renuncia del demandante. La renuncia del demandante fue constructiva, ya que fue provocada por la presión indebida del demandado. El contrato era efectivo hasta diciembre de 1997, por lo que la parte demandada viene obligada a pagarle al demandante el dinero que éste dejó de devengar por ese periodo de tiempo, ascendente a la suma aproximada de $105,000.00 correspondiente al salario básico más bonificaciones y comisiones.
... -
Asimismo, la parte demandada adeuda al demandante por concepto de...
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