Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2002, número de resolución KLAN0200337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200337
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002

LEXTCA20021017-08 Reyes Mateo v. Caribbean University,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

JOSÉ R. REYES MATEO Y SU ESPOSA MARÍA ELENA PEREDO REYES POR SÍ Y EN REPRESEN-TACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANACIALES COMPPUESTA ENTRE AMBOS Apelados v. CARIBBEAN UNIVERSITY, INC. Apelante KLAN0200337 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: ACCIÓN CIVIL Caso Núm. FAC1999-0470 (401)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2002.

La parte apelante Caribbean University, Inc. (en adelante Caribbean), acude ante nos de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró con lugar la demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero, presentada por la parte apelada José R. Reyes Mateo, et als. y denegó su reconvención.

Alega en síntesis que erró el tribunal de instancia primero, al apreciar la prueba documental y testifical presentada determinando que la parte apelante Caribbean, no podía dar por terminado el contrato de arrendamiento, según lo pactado por las

partes; y segundo, al condenarla al pago de honorarios de abogado por temeridad.

Se confirma la sentencia apelada. Veamos los fundamentos.

I

Para el 18 de septiembre de 1998, con el paso del huracán Georges se vieron afectados varios lugares de Carolina, entre ellos, el edificio donde estaba localizada la Caribbean University. Con el propósito de que los estudiantes no perdieran en año escolar que ya había comenzado, la parte apelada le ofreció a Caribbean un local de su propiedad, localizado en el Km. 10.5 de la Carretera Estatal Núm. 3 de Carolina. (T.E., págs. 22-25.)

El local propiedad de la parte apelada había sufrido también el paso del huracán Georges y las condiciones en que éste se encontraba eran de total conocimiento para la parte apelante Caribbean. (T.E., págs. 26-27, 201-203, 244-245.) Así surge de la carta suscrita por el director del Recinto de Carolina el señor Miguel A. Fernández el 10 de septiembre de 1998, diecinueve (19) días antes de la otorgación del contrato, en la que expresó lo siguiente:

...

Evaluando las facilidades físicas en perspectiva para mudar el Recinto de Carolina, antiguo Colegio Bautista, se someten las siguientes observaciones:

...

Agradeceremos se tome en consideración estos detalles antes de la toma de decisión al respecto.

Se sugiere respectivamente se continúe la búsqueda de facilidades más adecuadas. (Énfasis suplido.)

...

(Ap. 18, pág. 67.)

Además, uno de los testigos de la propia parte apelante el Dr. Ángel E. Juan Ortega, así lo admitió durante su testimonio.

...

R.

Pues, como le dije, que estas son las observaciones que hizo el señor Fernández a la visita que le hiciera el recinto, o al predio que íbamos a adquirir para el recinto de Carolina, las facilidades del señor Reyes Mateo [la parte apelada], donde indica un sinnúmero de fallas desde antes de nosotros llegar allí que ya existían. Fallas o problemas que hubieran tenido.

...

(T.E., pág. 202.)

No obstante la recomendación del director del recinto, la parte apelante Caribbean, decidió arrendar el local y las partes otorgaron el contrato de arrendamiento el 29 de septiembre de 1998. Se pactó el término del contrato por cinco (5) años, con un canon mensual de $9,000.00 el primer (1) año y $10,000.00 por los restantes cuatro (4) años. (T.E., págs. 33-35.) Por su importancia, procedemos a citar varias cláusulas del contrato:

...

DOS: ESTADO Y CONDICION: Las partes hacen constar que la propiedad antes descrita se arrienda en las condiciones que esta (sic) se encuentra a la fecha de otorgarse este contrato, sujeta a las cláusulas que más adelante se establecen e indican.

LA ARRENDATARIA, luego de inspeccionarla con detenimiento, conviene que esta (sic) en buen estado de conservación y mantenimiento, estando apropiada para ser ocupada de inmediato, para el uso, fines y propósitos definidos en este contrato, comprometiéndose a conservar y cuidar “LA PROPIEDAD ARRENDADA” como un buen padre de familia.

...

SIETE: SERVICIOS PUBLICOS Y PERMISOS: Serán por cuenta y cargo de “LA ARRENDATARIA” el pago de su consumo de energía eléctrica, agua, teléfono y todo tipo de servicio o utilidad pública, para lo cual gestionará y obtendrá los correspondientes permisos y contadores de las entidades o autoridades pertinentes, al igual que prestará las fianzas que dichos servicios requieran y hará los pagos mensuales o bimensuales que por prestar tales servicios se establezcan por los suplidores de éstos. [...].

OCHO: REPARACIONES ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS, BUEN USO Y MANTENIMIENTO: Todas las reparaciones ordinarias de la propiedad arrendada durante la vigencia de este contrato, serán responsabilidad de “LA ARRENDATARIA”, incluyendo el sistema eléctrico, destape de tuberías y aparatos sanitarios. Las reparaciones de naturaleza extraordinaria, tales como las estructurales o similares, serán responsabilidad de “LOS ARRENDADORES”.

Será responsabilidad exclusiva de “LA ARRENDATARIA” cuidar, velar y mantener toda la propiedad arrendada como un buen padre de familia en las condiciones óptimas de limpieza y salubridad, incluyendo el recogido y disposición de basura en los correspondientes lugares para ello designados. [...].

...

CATORCE: AREA DE ESTACIONAMIENTO, VISTA, DIAS DE ENTRADA Y SALIDA, ACCESOS O RAMPAS O BAÑOS DE IMPEDIDOS: Será responsabilidad exclusiva de “LOS ARRENDADORES” el establecer y mantener el área de la propiedad arrendada designada como de estacionamiento, en óptimas condiciones de uso para los vehículos de empleados, estudiantes y visitantes de “LA ARRENDATARIA”, así como establecer y mantener en óptimas condiciones de uso las vías de entrada y salidas designadas para la “PROPIEDAD ARRENDADA”, [...].

Será responsabilidad exclusiva de “LOS ARRENDADORES” el establecer una verja que deslinde, defina y proteja el área de estacionamiento de “LA ARRENDATARIA”

durante la vigencia del contrato. Será responsabilidad exclusiva de “LA ARRENDATARIA” el proveer la debida seguridad y vigilancia de la “PROPIEDAD ARRENDADA”, incluyendo el área de estacionamiento antes descrita.

...

“LOS ARRENDADORES” deberán instalar y construir, de no existir, rampas de impedidos de acceso al edificio o inmueble arrendado, así como delimitar y establecer los espaciones (sic) de estacionamientos designados y rotulados para impedidos.

[...].

...

VEINTITRES: TERMINACION DEL CONTRATO: [...].

Por su parteLA ARRENDATARIA no podrá dar por terminado el contrato dentro del término de los primeros tres (3) años de contrato. Sólo podrá hacerlo pasado este término de tres (3) años, con una notificación escrita con no menos de sesenta (60) días de antelación a la fecha programada para dar por terminado el mismo. La notificación se hará por correo certificado a la dirección deLOS ARRENDADORES más adelante indicada...

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