Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2002, número de resolución KLRA0200444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200444
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002

LEXTCA20021018-01 Quintero Construction,S.E. v. Junta de Subasta de la Adm. de la Vivienda y Junta Revisora de Subastas del Dept. de la Vivienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

QUINTERO CONSTRUCTION, S.E. Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA VIVIENDA Y JUNTA REVISORA DE SUBASTAS DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Recurridas KLRA0200444 Revisión adm. proc. de la Junta de Subastas de la Adm. de Vivienda Pública y Junta Revisora de Subastas del Depto. de la Vivienda Subasta Formal AVP-IFB-01-02-02 Modernización Residencial Lirios del Sur (RQ-005088)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de octubre de 2002.

Quintero Construction, S.E. (“Quintero”) presentó ante este Tribunal una solicitud de revisión en la que nos solicita que revisemos la decisión emitida y notificada el 21 de mayo de 2002 por la Junta de Subastas de la Administración de Vivienda Pública (“Junta”). En esta decisión, la Junta determinó que Quintero es un licitador no responsable por lo que procedió a adjudicar la Subasta del Residencial Los Lirios, Subasta Formal Número AVP-IFB-01-02-02, (“Subasta”), a Omega Enterprises, S.E. (“Omega”). De dicha determinación, Quintero solicitó moción de reconsideración el 31 de mayo de 2002, la cual fue rechazada de plano.

I

El 21 de mayo de 2002, el Administrador de la Administración de Vivienda Pública (“Administrador”) emitió un “Aviso de Anulación de Adjudicación” con relación a la Subasta. En dicho Aviso de Anulación, el Administrador determinó anular la oferta del postor más bajo,(1) a su vez, anular la oferta de Quintero, el segundo postor más bajo. La Subasta fue concedida al postor quien según el Administrador es un licitador responsable, o sea, Omega. Éste presentó una licitación de $18,140,000.00. La oferta de Quintero era de $16,886,000.00 para una diferencia de $1,274,000.00.

En el Aviso de Anulación la Junta no adjudicó la Subasta a Quintero porque éste: (1) previamente declinó aceptar la adjudicación de la Subasta AVP-IFB-00-01-04, Residencial Caribe en Ponce, (“Subasta-Caribe”); (2) se desempeñó deficientemente en la fase uno del proyecto Residencial Juana Matos I (“JM1-I”) y; (3) fue declarada en incumplimiento el 20 de febrero de 2002 en el Proyecto Manuel A. Pérez (“Proyecto Manuel A. Pérez”).

Quintero presentó “Moción de Reconsideración” en la que indicó que el Manual de Adquisición y Contratos de la Administración de Vivienda Pública, Reglamento 6405, Manual de Adquisiciones, (“Manual”) define en su sección XVI el término Contratista Responsable como el que tiene la experiencia y capacidad financiera para cumplir, por lo menos, de forma satisfactoria y, además, tiene un expediente de integridad

probado de cumplimiento satisfactorio en el pasado con la política pública.

Mediante su “Moción de Reconsideración”, Quintero señaló que los argumentos esbozados por la Junta no lo convierten en un Contratista No Responsable. La Junta nada dispuso sobre la moción de reconsideración, por lo que ésta fue rechazada de plano.

Inconforme y oportunamente, Quintero acude ante este Tribunal y nos señaló que erró la Junta al considerarle como un licitador o contratista no responsable y al confirmar la decisión del administrador de adjudicar la Subasta a Omega quien era el tercer postor más bajo.

II

Quintero fundamentó los errores señalados refutando cada uno de los señalamientos emitidos por la Junta.

En cuanto a la Subasta-Caribe indicó que le fue adjudicada a Quintero el 19 de septiembre de 2001. La Junta emitió un Aviso de Adjudicación el 27 de noviembre de 2001 en la que indicó a Quintero sobre la adjudicación de la subasta. A su vez, en el Aviso de Adjudicación de la Subasta-Caribe se le indicó a Quintero que éste tenía el término de 10 días para someter las fianzas requeridas y cualquier objeción a la misma. La adjudicación fue finalmente notificada el 31 de diciembre de 2001. El 12 de febrero de 2002, Quintero remitió carta al Administrador en la que declinó aceptar la adjudicación. Quintero basó su declinación en el artículo 6.1 de las Instrucciones a los Licitadores de dicha Subasta. Básicamente, el artículo 6.1 dispone que la adjudicación de la Subasta-Caribe tenía que ser notificada dentro del término de treinta (30) días calendario a partir de la apertura de los pliegos de subasta. Quintero indicó que a su vez el Artículo 6.3 de las Instrucciones a Licitadores de la Subasta-Caribe permitía a cualquier licitador retirar su propuesta sin penalidad alguna si la adjudicación de la Subasta no se llevaba a cabo en el período especificado.(2)

Quintero señaló que la Subasta-Caribe no fue adjudicada dentro del término propuesto en las Instrucciones a los Licitadores por lo cual era su derecho el poder retirar su propuesta sin penalidad alguna, según lo antes señalado. Por tanto, argumentó que dicha determinación no puede constituir un historial o expediente para que se le clasifique como un Contratista No Responsable.

Con relación al desempeño deficiente en JM1-I, Quintero señaló que el certificado de terminación sustancial fue

aprobado el 13 de diciembre de 2001.(3) A su vez, reconoció que existían ciertas deficiencias menores, pero que éstas no pueden sostener la conclusión de que el contratista haya sido ineficiente. Señaló que esto es así, ya que la propia Junta adjudicó a Quintero el 21 de septiembre de 2001 la Fase-2 del referido proyecto según surge del Aviso de Adjudicación de Juana Matos I-Fase 2 de fecha...

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