Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2002, número de resolución KLAN200101129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200101129
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002

LEXTCA20021021-03 López lópez v. Ruíz Román

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

GLORIA E. LÓPEZ LÓPEZ Apelante v. MIGUEL A. RUÍZ ROMÁN Apelado
KLAN200101129
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Lares Civil Núm. L3RF200100038 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su Presidente el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 21 de octubre de 2002.

-I-

Gloria E. López López (en adelante la “apelante” o “López López”) recurren de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Lares (en adelante el “TPI”), en el caso de Gloria E.

López López v. Miguel A. Ruiz Román, Civil Número L3RF2001-38, sobre divorcio. El referido dictamen declaró No Ha Lugar la demanda presentada por la apelante, manteniendo en consecuencia vigente el vínculo matrimonial existente entre ésta y el apelado Miguel A. Ruiz Román (en adelante el “apelado”

o Ruiz Román”).

La sentencia cuya revisión se solicita fue dictada el 28 de septiembre de 2001, y depositada en el correo el 2 de octubre. Contra ésta, oportunamente, la apelante presentó Solicitud de Determinaciones de Hechos y Reconsideración. La Reconsideración fue declarada No Ha Lugar mediante orden del 16 de octubre de 2001, archivada en autos copia de su notificación el 25 del mismo mes y año. Mientras, que la solicitud de determinaciones adicionales fue acogida por el TPI, emitiendo dicho foro el 22 de octubre de 2001 Relación de Hechos en Apoyo de Sentencia Dictada el 28 de septiembre de 2001, y archivada en autos copia de su notificación el 25 de octubre de 2001. Con la comparecencia de las partes y de la Exposición Narrativa Estipulada, estamos en posición de decidir, así procedemos a hacerlo, no sin antes exponer el trasfondo fáctico y procesal acontecido en el TPI. Veamos.

-II-

López López presentó en o cerca del 6 de julio de 2001 demanda de divorcio contra su esposo Ruiz Román, en la que alegó, en lo pertinente, lo siguiente:

7. [E]l demandado trata cruelmente a la demandante consistiendo dicho trato cruel en que la maltrata de palabra, la maltrata emocionalmente y físicamente, al extremo de que sin tener consideración alguna para con la demandante, con conocimiento de que ella trabaja hasta las 5:00 de la tarde y que llega a la casa a realizar las labores correspondientes a una esposa buena y abnegada, que se tiene que acostar temprano el demandado la saca a empujones de la cama tan solo para pelear con ella, agarrándola y sacudiéndola como si fuera un objeto y no un ser humano que siente y que padece.

8. Que el demandado con su forma de proceder y con su actuación cruel hacia la demandante ha provocado que los propósitos para los cuales contrajeron matrimonio ya no existan, llegando el demandado al extremo de mostrar indiferencia ante los sufrimientos de su esposa...

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