Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2002, número de resolución KLCE0200844
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0200844 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2002 |
NOEL PUMAREJO RODRIGUEZ Demandante-Recurrido v. MICHELLE NUÑEZ DESA, PEDRO PAGAN MERCADO, JUAN DOMINGO PAGAN MERCADO Y ELIAS PAGAN MERCADO Demandados-Peticionarios | KLCE0200844 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla CIVIL NUM. AAC2001-0011 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 21 de octubre de 2002.
La parte demandada-peticionaria, Michelle Nuñez Desa, Pedro Pagán Mercado, Juan Domingo Pagán Mercado y Elías Pagán Mercado (los peticionarios), nos solicitan se revise la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla el 9 de julio de 2002 y notificada el 11 de julio de 2002. Mediante ésta el tribunal dispuso la continuación de los procedimientos luego de que el demandante-recurrido, Noel Pumarejo Rodríguez prestara fianza de no residente por la suma de $2,000.00 al amparo de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 69.5.
A continuación los hechos que originan el caso de epígrafe.
I.
El 30 de enero de 2001, Noel Pumarejo Rodríguez presentó demanda de deslinde contra los peticionarios. Alegó que los peticionarios invadieron su propiedad puesto que habían corrido las cercas disminuyendo parte de la propiedad que le pertenece. Solicitó se midieran los predios de los colindantes peticionarios y se les ordenara la devolución de la porción de terreno que no les pertenece. Reclamó se les ordenara a los peticionarios cesar y desistir de su perturbación y el resarcimiento de los daños causados por la suma de $25,000.00.
El 24 de abril de 2001, los peticionarios radicaron Moción Solicitando Fianza de No Residente, Paralización y Solicitando Permiso para Notificar las Mociones y Otros Escritos Vía Facsímil debido a que el demandante reside fuera de Puerto Rico. En esa misma fecha presentaron su contestación a la demanda negando las alegaciones presentadas. Como defensas afirmativas plantearon que no se acumularon partes indispensables, deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio, el demandante reside fuera de Puerto Rico por lo que hay que imponerle una fianza de no residente y que hay puntos marcando los linderos de la finca entre otros. También presentaron reconvención alegando que la demanda es totalmente frívola por querer apropiarse de terrenos que le pertenecen a los peticionarios. Solicitó al tribunal le ordenase al recurrido cesar y desistir del referido patrón de persecución maliciosa que ha desatado en contra de los peticionarios.
Pumarejo Rodríguez radicó Moción para Informar el Haber Enviado el Procedimiento de Descubrimiento de Prueba y Moción Solicitando Término para Contestar la Reconvención así Denominada.
El tribunal emitió dos ordenes, una para que se celebrase elStatus Conference el 14 de septiembre de 2001 y la otra para que el demandante aclarara en el término de cinco...
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