Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2002, número de resolución KLRX0200144
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX0200144 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2002 |
LEXTCA20021022-02 Orsini Cruz v. Tribunal de Primera Instancia,Sala Superior de Mayaguez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ROBERTO ORSINI CRUZ Demandate-Peticionario v. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ, HON. AIXA ROSADO PIETRI, ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, CÁRCEL LAS CUCHARAS DE PONCE FASE 3 Demandados-Recurridos | KLRX0200144 | Sala Superior de Mayagüez IMI2002-0433 IAL2001-0129 Habeas Corpus |
Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo.
López Vilanova, J.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2002.
El 4 de octubre de 2002 Roberto Orsini Cruz por conducto de su abogado presentó ante este Tribunal un recurso titulado Habeas Corpus y/o Apelación. Acompañó el recurso una Moción en Auxilio de Jurisdicción donde solicitó que dejemos sin efecto el arresto del aquí peticionario y ordenemos su excarcelación.
Recurre ante nos de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, que denegó un auto de Habeas Corpus presentado por Orsini Cruz ante dicho foro el 30 de septiembre de 2002.
Ante ello, denegamos la paralización solicitada y acogimos este recurso como uno de apelación, por ser el apropiado. Considerado lo planteado ordenamos al apelante
notificar al Procurador General a los fines de que este último compareciera en representación del Departametno de la Familia (Administración para el Sustento de Menores).
El Procurador General diligentemente compareció el 17 de octubre de 2002 mediante ilustrado y bien fundamentado escrito, por lo que procedemos a resolver.
I
Roberto Orsini Cruz se encuentra confinado en la cárcel Las Cucharas en Ponce, desde el pasado 18 de septiembre luego de habérsele encontrado incurso en desacato civil por incumplimiento de pensión alimentaria. Orsini Cruz es padre de un menor procreado con la Sra. Wanda Ortiz Ortiz, quien nació el 10 de diciembre de 1990.
El 7 de marzo de 1991 el Tribunal de Distrito de Lajas, Sala de Cabo Rojo, dictó Resolución
dentro de un procedimiento al amparo de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32 L.P.R.A. sec. 2871 et seq. Dicho foro celebró vista para ventilar la querella núm. Q91-11 sobre Pensión Alimentaria presentada por la madre del menor. A la vista comparecieron ambos padres del menor con sus testigos.
Orsini Cruz aceptó ser el padre del menor y no se opuso a que el tribunal le fijara pensión alimentaria y a que reglamentara las relaciones paterno-filiares. El tribunal ordenó una pensión alimentaria de $25.00 semanales y dispuso que la custodia del niño la tendría la madre y la patria potestad sería compartida entre ambos padres. El texto de la Resolución
expresamente advirtió a las partes de su derecho a entablar acción ordinaria ante el Tribunal correspondiente para enmendar o dejar sin efecto esta orden.
Orsini Cruz nunca solicitó que se enmendara o se dejara sin efecto esa orden.
El 10 de julio de 2001 el Departamento de la Familia, en representación de la madre del menor, presentóPetición de Alimentos y Desacato ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Se alegó en laPetición que el Orsini Cruz adeudaba la suma de $8,582.74 al 30 de junio de 2001, por concepto de pensión alimentaria no satisfecha, a tenor de laResolución Fijando un Estado Provisional de Derecho que se había dictado en 1991. La abogada del Departamento de la Familia que presentó laPetición solicitó al tribunal que se ratificara la pensión de $25.00 semanales, como pensión provisional y que se refiriera el asunto a la Oficina de la Examinadora de Pensiones Alimentarias para la fijación de una pensión final (permanente). Expresó la abogada, además, que se habían...
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