Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2002, número de resolución KLRA0200467

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200467
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002

LEXTCA20021022-04 Roldón Medina v. Corp.del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL II

RAÚL E. RONDÓN MEDINA Apelante-Recurrente
vs.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Apelada-Recurrida
KLRA0200467
REVISIÓN ADMINISTRATIVA JUNTA DE APELACIONES PARA EMPLEADOS GERENCIALES DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2002.

Mediante el recurso de epígrafe, el Lcdo. Raúl E.

Rondón Medina (Lcdo. Rondón) nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 24 de mayo de 2002 por la Junta de Apelaciones para Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (“la Junta”). Dicha resolución ordenó el archivo con perjuicio de la querella Núm. JA-01-23 debido a la incomparecencia del apelante a la vista en los méritos. Ponderado el expediente y analizado el derecho aplicable, expedimos el auto

de revisión solicitado y revocamos la decisión de la Junta.

I

Desde el 1 de julio de 1985, el Lcdo. Rondón ocupó un puesto de confianza como Subdirector de Relaciones Laborales en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante “FSE”). Posteriormente, en el año 1998, fue seleccionado, mediante convocatoria, para idéntico cargo como empleado gerencial regular o de carrera.

El 18 de abril de 2001, el Subdirector Auxiliar de Recursos Humanos, Sr. Luis A. Villanueva, envió una comunicación al apelante informándole sobre una querella de hostigamiento sexual radicada en su contra en la Oficina de Igualdad de Oportunidades en el Empleo del FSE. Se le notificó, además, que como medida preventiva sería trasladado a la Oficina Regional de San Juan, donde se desempeñaría como subdirector. Según alega el recurrente, en dicha oficina fue despojado de sus funciones y su sueldo le fue retenido, lo que le causó serios inconvenientes y angustias mentales.1

Más tarde, el 1 de junio de 2001, se le entregó otra carta de traslado, caracterizado por el recurrente como “permanente”, a la Oficina Regional de Bayamón. Allí, fue reubicado en el puesto 2764 de Asesor Legal I en la Oficina de Adjudicaciones. Sostiene el apelante que en tal carta no se le formuló cargo alguno, no se le indicó el resultado de la querella que pendía en su contra, ni el motivo de su traslado. Señala el Lcdo. Rondón que en esta oficina se mantuvo por espacio de tres (3) meses despojado de sus funciones.

El 28 de junio de 2002, el Lcdo. Rondón presentó su escrito de apelación ante la Junta aduciendo que su traslado era ilegal y reclamando el despojo de sus funciones. Luego de varios incidentes procesales, el 5 de febrero de 2002, el apelante solicitó una “Resolución Sumaria” de la controversia. Reiteró que la única cuestión a ser dilucidada era lo relativo a la ilegalidad del traslado, lo cual era una cuestión de derecho, por lo que procedía que la Junta emitiera un dictamen con carácter sumario. Dicha solicitud fue declarada no ha lugar por la Junta el 4 de marzo de 2002. En dicha resolución se señaló la vista en su fondo para el 22 de mayo de 2002.

Así las cosas, el 21 de mayo de 20022 el Lcdo. Rondón radicó una moción solicitando la suspensión de la vista en su fondo y la paralización de los procedimientos. Adujo que ciertos funcionarios de la Administración del FSE allanaron su oficina sin su consentimiento. Por tal motivo, decidió días antes de la vista contratar a un abogado para que lo representara.

El Lcdo. Rondón no compareció a la vista en su fondo.

Mediante resolución del 24 de mayo de 2002, notificada el 28 de mayo de 2002, la Junta decretó el archivo del caso con perjuicio, no sin antes mencionar que la moción de suspensión había sido presentada tardíamente, por lo que no había podido ser considerada por ésta. Además, utilizó como fundamento que los testigos del caso fueron llamados por el propio apelante para que no comparecieran a la vista, y que ni él ni su representación legal asistieron sin ser previamente excusados.

Inconforme con dicha resolución, el Lcdo. Rondón recurrió ante este Tribunal en recurso de revisión presentado el 26 de junio de 2002. Señaló la comisión de dos errores por el foro administrativo, a saber:

  1. ERRÓ

    LA HONORABLE JUNTA DE APELACIONES DEL (sic) CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO AL DECRETAR EL ARCHIVO CON PERJUICIO DE (sic) CASO (JA-01-23) POR INCOMPARECENSIA (sic) DEL APELANTE DE LA VISTA SEÑALADA.

  2. ERRÓ

    LA HONORABLE JUNTA DE APELACIONES EL 5 DE MARZO DE 2002 AL DECLARAR A (sic) NO HA LUGAR LA MOCION DEL 5 DE FEBRERO DE 2002 DEL APELANTE SOLICITANDO RESOLUCIÓN/SENTENCIA SUMARIA.

    Contando con la comparecencia...

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