Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2002, número de resolución KLCE0200222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200222
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002

LEXTCA20021022-11 ELA v. CM Casn & Carry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V PONCE-AIBONITO

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO Certiorari procedente

RICO, REPRESENTANDO AL SECRETA- del Tribunal de

RIO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS Primera Instancia,

DEL CONSUMIDOR, Y LA OFICINA Sala de Ponce

DE ASUNTOS MONOPOLÍSTICOS

DEMANDANTES-RECURRIDOS KLCE0200222

v.

CASO NUM. JAC01-0625

CM CASH AND CARRY

MIGUEL A. ORTIZ

DEMANDADOS-PETICIONARIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza

Pabón Charneco y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2002.

Comparece ante nosotros el demandado-peticionario Miguel A. Ortiz. Impugna la validez de una orden de arresto expedida en ausencia suya por el Tribunal de Primera Instancia en un procedimiento de desacato civil iniciado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) para obligarlo a satisfacer una multa de $5,000 por infracción a la Ley de Cierre previamente impuesta por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.). Sostiene, en esencia, que dicha providencia es inconstitucional porque a través de ella se pretende encarcelarlo por una deuda dineraria en contravención al Art. II, Sec. 11 de la Constitución del E.L.A. Por los fundamentos que elaboramos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado a los fines de dejar sin

efecto la orden de arresto impugnada y devolver el asunto al foro de instancia para que continúe los trámites de forma compatible con este dictamen.

El origen de este recurso comienza con una querella administrativa presentada ante el D.A.Co. el 8 de octubre de 1997 por el E.L.A. contra el demandado-peticionario, Miguel A.

Ortiz, h/n/c CM Cash & Carry, la cual fue luego enmendada el 8 de mayo de 2000. Celebrada la correspondiente audiencia administrativa el 24 de agosto del 2000 no compareció. La Jueza Administrativa designada resolvió. Determinó que el demandado-peticionario Miguel A. Ortiz, como dueño del negocio CM Cash & Carry, le vendió un paquete de bombillas a un agente del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia antes de las 11:00 de la mañana del domingo 27 de noviembre de 1994 en violación al Art. 5 de la Ley Uno (1) del primero (1.º) de diciembre de 1989, conocida como la Ley de Cierre, 29 L.P.R.A. sec. 304. Le impuso como resultado una multa de cinco mil (5,000) dólares en virtud del Art. 11 de la ley, 29 L.P.R.A. sec. 310. Le apercibió que de no cumplir con la orden estaba sujeto a satisfacer una multa administrativa adicional de hasta diez mil (10,000) dólares al amparo de los Arts. 6(I) y 18 de la ley habilitadora del D.A.Co., 5 de 23 de abril de 1974 (3 L.P.R.A. secs.

341e(i) y 341q).

Con fecha de 17 de julio de 2001 el E.L.A., representado por la Secretaria de Justicia y la Secretaria Auxiliar a cargo de la Oficina de Asuntos Monopolísticos, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia un escrito intitulado ²Petición para Hacer Cumplir Orden². Alegó que el demandado-peticionario no había satisfecho la multa. Solicitó que se le ordenara cumplir, so pena de desacato civil, con la resolución emitida por el D.A.Co., i.e., que pagara la multa de $5,000 más la imposición de costas y honorarios a favor de la Oficina de Asuntos Monopolísticos. El foro de instancia dictó sentencia. Ordenó a éste que cumpliera con la resolución administrativa.

Ante la inacción de dicha parte, el E.L.A., amparándose en el Art. 13 de la Ley de Monopolios, 10 L.P.R.A. sec. 269, solicitó una vista para que se le declarase incurso en desacato civil. Adujo que a esa fecha Ortiz no había cumplido con el pago de la multa impuesta por el D.A.Co., ni con la orden del tribunal.

Oportunamente éste se opuso. Invocó el Art. II Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado, supra, que protege a los ciudadanos de ser encarcelados por deuda.

Atendida la solicitud, el tribunal de instancia expidió el 13 de febrero de 2002 una orden dirigida al señor Ortiz. Lo citó para que mostrara causa por la cual no debería disponer el cumplimiento de la sentencia emitida el 10 de octubre de 2001 que le ordenó a su vez el cumplimiento...

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