Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2002, número de resolución KLCE0200978

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200978
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002

LEXTCA20021022-20 Pueblo v. González González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA-MAYAGÜEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. OLIVIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y JASON SOTO GONZÁLEZ Recurridos KLCE0200978 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm. IIV.P. 200103595 IIV.P. 200103596 Infr. Artículo 491 y 412 Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2002.

El Procurador General recurre de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, (Hon. Ramón Febus Bernardini, Juez), que, en la etapa de vista preliminar desestimó los cargos de los aquí recurridos al amparo de la Regla 247(b) de las de Procedimiento Criminal. Sostuvo el Tribunal que la ausencia del original de la declaración jurada y de la orden de Registro y Allanamiento inválida el registro efectuado.

Evaluado el escrito y la documentación sometida, ordenamos la comparecencia de los recurridos mediante escrito de mostrar causa. Éstos comparecieron. Sostienen, en síntesis, que la ausencia en el expediente del Tribunal de los documentos originales incide sobre sus derechos

constitucionales porque no hay forma de que el fiscal pueda radicar nuevamente los cargos. No estamos de acuerdo. Veamos.

I

Un agente de la policía prestó una vigilancia relacionada con el tráfico de drogas a consecuencia de la cual solicitó y obtuvo una orden de allanamiento. La misma se diligenció resultando detenidos los arriba recurridos. A consecuencia del allanamiento, se ocupó sustancias controladas y se sometieron los cargos correspondientes. Determinada causa probable para el arresto, el caso quedó señalado para vista preliminar. Llamado el caso para la celebración de la misma, el tribunal ordenó el sobreseimiento y archivo de las causas. De ese dictamen recurre el Procurador. Plantea que la falta en el expediente del tribunal del original de la declaración jurada y la Orden de allanamiento no derrota la válidez de la misma y el vehículo procesal utilizado para resolver este caso es inadecuado. Tiene razón.

II

La Regla 247 de Procedimiento Criminal dispone para el sobreseimiento de las causas criminales en dos instancias, a saber: (a) por el Secretario de Justicia o el fiscal, previa aprobación del tribunal; y (b) por el tribunal cuando ello sea conveniente para los fines...

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