Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2002, número de resolución KLCE0200726

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200726
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002

LEXTCA20021022-21 Rodríguez Guasp v. Dept. de Tranportación y Obras Publicas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

RAFAEL RODRIGUEZ GUASP y OTROS Demandantes-Recurridos v. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PULBICAS y OTROS Demandados AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Peticionaria* KLCE0200726 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE96-0502(503)

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2002.

Mediante el recurso de certiorari que presentara la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) nos solicita que revisemos la orden que el 7 de junio de 2002 emitiera el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, denegando la solicitud de adjudicación sumaria que formulara la ACT para que se desestimara la demanda que contra ella habían presentado el Lcdo. Rafael Rodríguez Guasp y otros (recurridos).

Examinada la petición, le concedimos a los recurridos un término para que mostraran causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado para revocar la resolución recurrida en cuanto a su negativa a desestimar la solicitud de injunction formulada por ellos. No lo hicieron, por lo que estamos en condiciones de resolver.

I

El 10 de julio de 1996 los recurridos instaron una demanda contra la ACT en la que, en lo pertinente, expusieron lo siguiente:

1. Que los demandantes son residentes en la Urbanización Alturas de Borinquen Gardens en Río Piedras, Puerto Rico, en cuyo lugar han residido por más de un (1) año. Que en el orden del epígrafe los demandantes residen en las casas JJ‑6,II‑8 Y JJ‑3, respectivamente.

2. Que la parte demandada, Autoridad de Carreteras y Transportación es una corporación pública debidamente registrada y autorizada en el Departamento de Estado de Puerto Rico, con capacidad para demandar y ser demandada, encargada del diseño, contratación y construcción de las carreteras del gobierno, incluyendo la que es objeto de esta demanda.

5. Que las residencias de los demandantes colindan con la servidumbre de paso de la Carretera PR‑52 en el lado oeste del Km. 2.4 al 2.5 en la Jurisdicción de Río Piedras, Puerto Rico.

6. Que los codemandados están realizando obras de construcción consistentes en una ampliación para adicionar un carril como rampa de acceso a las urbanizaciones Mansiones de Vilanova, Borinquen Gardens, Parque Forestal y los tres condominios Sky Towers. Las mismas se realizan en violación a la reglamentación y legislación federal y estatal aplicables y en total menosprecio de la salud y seguridad de los residentes de las propiedades colindantes.

7. Que con anterioridad a la construcción antes mencionada el área de rodaje en este sector en particular estaba alejada de dichas propiedades en aproximadamente 100 pies, mientras que la nueva área de rodaje conforme se está construyendo ubica dicha área de rodaje a una distancia de 5 pies aproximadamente en su punto más cercano.

8. Que como consecuencia de lo antes mencionado, dichas residencias están siendo afectadas en un incremento, que conforme a los técnicos de los demandados, exceden los limites permitidos por las leyes y reglamentación aplicable en el concepto de polvo fugitivo y ruido.

Adicionalmente, la cercanía de dicha área de rodaje está erosionando los cimientos de dichas propiedades, poniendo en peligro la vida y propiedad de los residentes.

9. Que en adición, la cercania del flujo de vehículos de motor a las propiedades afectadas presenta una situación de alta peligrosidad en caso de desperfectos mecánicos y/o accidentes de los vehículos que tanscurren diariamente por esa ruta.

10. Que técnicos e ingenieros de la Autoridad de Carreteras y Transportación visitaron las residencias y realizaron pruebas de sonido y polvo que demostraron la violación de las leyes y reglamentos aplicables, por lo que recomendaron, entre otras cosas, construir un muro de contención para las tres (3) residencias y ubicar sobre el mismo una pared de 3 metros a todo lo largo de la colindancia oeste de la Urbanización Borinquen Gardens y Alturas de Borinquen Gardens con la Carretera PR‑52.

11. Que en la eventualidad que se realicen las obras aquí objetadas, crearía una condición de eminente peligrosidad a la vida y propiedad de los residentes al aumentar desmesuradamente el polvo fugitivo, los decibeles de ruido y las vibraciones en las zapatas y estructuras, lo cual causaría un movimiento vertical y horizontal en los cimientos, así como un desplazamiento de dichas estructuras.

12. Que los demandantes no tienen otro remedio en ley para poder proteger sus intereses, salud y propiedad ante la inminente construcción del carril adicional con las consecuencias ambientales y estructurales aquí indicadas.

13. Que los demandantes han sufrido y siguen sufriendo daños y perjuicios, angustias mentales y pérdidas económicas valoradas aproximadamente en $1,500.000.00.

Como remedio le solicitaron al tribunal de instancia que señalara una vista de interdicto preliminar, citara a los funcionarios a cargo de las obras y los técnicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR