Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2002, número de resolución KLAN0100631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100631
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002

LEXTCA20021023-03 Pueblo v. Justiniano Garcia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA-MAYAGÜEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. CARLOS E. JUSTINIANO GARCÍA Apelante KLAN0100631 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de de Distrito, Sala de Mayagüez Crim. Num. I1CR2000-00936 Art. 95, Agresión Agravada, Menos Grave

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 23 de octubrede 2002.

El 22 de junio de 2001 se presentó ante el Tribunal de Primera Instancia el recurso de epígrafe. Carlos E. Justiniano García recurre de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sub-Sección de Distrito, Sala de Mayagüez, que, luego de un juicio en sus méritos lo encontró culpable del delito de agresión agravada y le impuso la pena de multa. Sus señalamientos de error, discutidos en su posterior alegato cuestionan, en síntesis, la cantidad y calidad de la prueba para configurar el delito imputado así como la credibilidad de la misma.

Luego de un extenso trámite apelativo en el cual concedimos múltiples prórrogas, finalmente se aprobó una

exposición narrativa y se sometieron los correspondientes informes de las partes.1 Estamos en posición de resolver.

I.

Carlos E. Justiniano García, fue denunciado por el delito de agresión agravada (infracción Artículo 95 (c) del Código Penal de Puerto Rico).2 El Pliego de Denuncia imputa que “allá en o para el día 27 de junio de 2000 alrededor del mediodía, en Mayagüez, Puerto Rico, empleó fuerza contra una menor consistente en que [la] llamó, [le] agarró la mano y [la] llevó para una esquina del pasillo, [le] dijo que bonita [se]

veía hoy y se acercó para dar[le] un beso, [la menor] viró la cara y [el apelante] [le] dio [el alegado beso] cerca de la boca en contra de la voluntad [de la menor].” Los hechos se imputan cometidos en la oficina del apelante, quien es dentista y la menor era su paciente desde hace dos (2) años; al momento de los hechos la menor contaba con catorce (14) años de edad. (Exposición Narrativa Estipulada, en adelante E.N.E. págs. 1-2).

Determinada causa probable se señaló el caso para juicio. En el mismo prestaron testimonio la menor J.N.C., su madre Betsy Casanovas, una empleada del apelante Jessica Ramírez y la agente de la policía Melizet Acarón Rodríguez, quien investigó el caso. Examinemos la prueba.

La menor J.N.C. al declarar tenía quince (15) años de edad y era estudiante. El doctor Justiniano la había atendido por alrededor de dos (2) años antes del momento de los hechos. En ese momento la menor contaba con catorce (14) años de edad. (Véase Denuncia imputada en los Autos Originales pág. 1). El doctor fue quien le puso los “bracers”. El día de los hechos la madre de la menor la llevó a la oficina del apelante y se marchó. Cuando la llamaron le quitaron las gomas y la chequearon, no recuerda el empleado que la “chequeo”. Luego vino el apelante y la “chequeo” y le dijo que “el trabajo estaba bien”. La testigo siguió declarando y expresó que ese día “el apelante le dio un beso en la mejilla al despedirse”; “que luego ella salió” porque su mamá la iba a buscar.

“Salió con el propósito de dirigirse al frente para que le dieran su próxima cita, no recuerda quien le dio la cita”. Le dieron la cita y cuando ella fue a salir, el apelante la llamó para que fuera donde él, cuando eso, ella se encontraba en el “counter” de la oficina. El apelante la llamó por su nombre, le dijo: “J.N.C. ven aquí” y ella fue donde él. (Véase E.N.E. págs. 2-3).

La testigo declaró que cuando fue donde el apelante, éste la cogió por la mano y la llevó hasta el pasillo para dentro, que está cerca del “counter”. Que éste le dijo que “que bonita se veía hoy”. Ella no le dijo nada, “que se quedo como que no podía hablar”. El aquí apelante, en ese momento, le dio un beso en la mejilla. (Véase E.N.E. pág. 3). Declaró que ese beso en la mejilla fue posterior al beso que el aquí apelante le dio cuando terminó de examinarla y le dijo “que el trabajo estaba bien”. (Véase E.N.E. pág. 2). Declaró que luego el apelante se le acercó para darle, otro beso, en la boca, pero que ella viró la cara y el apelante se quedó con su mano agarrada, mirándola. La menor se alejó hacía atrás y el apelante le dijo “déjame darte un beso y ella le dijo que se tenía que ir”. (Véase E.N.E. pág. 3). Ésta declaró que se sintió mal, como que le faltaban el respeto. (Véase E.N.E. pág. 3).

La menor declaró que luego de esto llamó a su mamá para que la viniera a recoger. Cuando llegó la mamá ella no le dijo nada. Que acompañó a su mamá al Centro Comercial y allá fue a donde su hermana trabaja, quien le preguntó si le pasaba algo y ella le dijo. En la casa, su hermana le pregunta si le había dicho a su mamá lo ocurrido y ella le dijo que no. Que luego su mamá le pregunto y ahí es que ella le contó. Le dijo que “el doctor Justiniano la había besado. Su mamá en ese momento le preguntó si estaba abierta la oficina del doctor, ella le dijo que sÍ y que su mamá se marchó para la oficina de éste”.

Ésta relata que también contó lo sucedido a un amigo y a su papá. (Véase E.N.E.

pág. 4). En el turno de contrainterrogatorio declaró que luego de salir de la oficina del apelante, vio a su amigo, al cual no le dijo que el apelante la había besado pero que la había tratado de besar. (Véase E.N.E. pág. 7). (Énfasis nuestro.)

Declaró que no sabía para que el apelante la llamaba. Él no le dio razón alguna. Que cuando el apelante la llamó le preguntó por la tarjeta de citas y ella le contestó que la misma “estaba en su casa”. “Que cuando ella se acercó a él, éste le toma la mano derecha; que lo cierto era que el apelante antes le había tocado la mano, que él no la haló, pero que la tocó con la mano izquierda y le tomó la mano derecha”. Declaró, además, “que el primer beso que el apelante le dio fue en el área de la silla de trabajo”. “Que el apelante no le besó la boca.” Luego del segundo beso en la mejilla el apelante se le acercó como para darle un beso en la boca3, y en ese momento ella retiró su rostro del rostro del apelante. “Que cuando hizo dicho acto los rostros

no vinieron en contacto. En ese momento la testigo dijo que ella sintió que hubo un contacto con su cuerpo”. Se le preguntó dónde, y dijo “que al lado de la boca, y que fue con la boca del apelante”. (Véase E.N.E. pág. 6). (Énfasis nuestro.)

El abogado confrontó a la testigo con su declaración jurada donde indicó que: “se me acercó para darme un beso en la boca y yo le vire la cara y su boca quedó cerca de la mía”. (Véase E.N.E. pág. 7). El abogado del apelante la interrogó como sigue: “le pregunto nuevamente si la boca del apelante vino en contacto con su cuerpo, a lo que contestó que “no”. La testigo reconoció que en la declaración jurada suscrita ella nunca indicó que el apelante la besó en ese momento; que estar cerca no era haber recibido un beso. (Véase E.N.E. pág. 7).

La menor se reafirmo en ese hecho, que el apelante la había tratado de besar, y se le preguntó “si el apelante la había besado..., a lo que contestó, que no la había besado; que ella sabía lo que era besar”. Se le preguntó de nuevo que “si la realidad era que el apelante no la había besado, a lo que contesto no me beso”. (Véase E.N.E. pág. 8). (Énfasis nuestro.)

La testigo fue confrontada con el hecho de que en tres (3) ocasiones durante su testimonio había dicho que el apelante no la había besado y sin embargo, cuando se sometió el caso ante el Tribunal Municipal, había dicho que sí. La testigo dijo que “en ningún momento [...] él me había dado un beso”, y añade “intentó, eso es lo que sigo diciendo”. (Véase E.N.E. pág.

8).4 (Énfasis nuestro.)

Haciendo uso del pliego de denuncia radicado, se confrontó a la testigo sobre el hecho de sI el apelante le pidió que le diera un beso en la boca, a lo que ésta contestóél no lo pidió; que ella no le dijo a la mujer policía que el apelante le preguntara¿te puedo dar un beso en la boca? (Véase E.N.E. pág. 9). Se le preguntó si el apelante le había dichoque bonita me veía hoy, suceso que surge de la denuncia, a lo que ésta contestó, que eso no lo dijo. Que eso no fue lo que ella le informó a la mujer policía. Ésta aclara queno sabe lo que pasó que escribieron eso -se refiere al contenido de la denuncia- pero que eso no fue lo que ella dijo. Reitera que el apelante no le dijo que le diera un beso; que tampoco le dijodéjame darte un beso.Se le preguntó que qué era lo correcto, si lo que estaba declarando en sala, en el sentido de que el apelante no le había dicho eso,déjame darte un beso, o lo que decía en la declaración jurada. A lo que contestó...

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