Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2002, número de resolución KLCE200201099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200201099
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002

LEXTCA20021023-11 Pueblo v. Ramos Roldan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO v. JOSE A. RAMOS ROLDAN ACUSADO Y PETICIONARIO
KLCE200201099
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS SOBRE: INFRACCION AL ARTICULO 411 DE LA LEY DE SUSTANCIAS CONTROLADAS CRIM NUM: ESC2002G0265; ESC2002G0266

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2002.

Acude ante esta Curia el acusado JOSÉ A. RAMOS ROLDÁN, (RAMOS) en el interés de que expidamos auto de certiorari para revisar una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.

Mediante la anterior resolución se denegó una instancia que se presentara bajo la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, para desestimar una acusación, alegando que la misma imputa un delito distinto a aquel que se imputó en el pliego acusatorio original, o sea en la denuncia.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

Trasfondo fáctico.

Al recurrente Ramos se le imputa en el cuerpo de una de las dos denuncias presentadas en su contra, lo siguiente:

DENUNCIA

FORMULADA POR EL PUEBLO DE PUERTO RICO CONTRA:

JOSÉ RAMOS ROLDÁN, nacido en 9 de enero de 1974, en Cayey, del sexo masculino, Seguro Social Núm. 582-13-1877, residente en Residencial Gaútier Benítez, Edifico 12, Apto. 108, en Caguas.

Por el delito de: INF. LEY SUSTANCIAS CONTROLADAS ART. 411 A

Cometido en: RESIDENCIAL JUAN JIMÉNEZ GARCÍA DE CAGUAS, CANCHA DE BALONCESTO, el 31 de mayo de 2002 a la 1:00 PM. De la manera siguiente:

EL REFERIDO ACUSADO JOSÉ RAMOS ROLDÁN, ALLI Y ENTONCES, ILEGAL, VOLUNTARIA, MALICIO-SAMENTE A SABIENDA Y CON LA INTENCIÓN CRIMINAL, EN LA FECHA, HORA Y SITIO ARRIBA INDICADO, POSEÍ[A] CON LA INTENCIÓN DE DISTRIBUIR LA SUSTANCIA CONTROLADA C/P HEROÍNA, SIN ESTAR AUTORIZADO PARA ELLO POR LEY.

EL AGENTE JUAN SANTANA RODRÍGUEZ 17317, REALIZAO (sic) LA PRUEBA DE CAMPO. SOBRE DE EVIDENCIA NÚMERO 198584. (Apéndice del recurso, Anejo 2, pág. 3)

La segunda denuncia presentada contra Ramos, ofrece exactamente los mismos datos excepto que en la línea en que se indica la sustancia controlada alegadamente ocupada, se indica COCAINA. (Apéndice, Anejo 2, pág.3)

El acusado RAMOS renunció por escrito a su derecho a la celebración de la vista preliminar, en 30 de julio de 2002, (Apéndice Anejo 3), por lo que en 31 de julio de 2002, el Tribunal recurrido dictó Resolución a esos efectos aceptando la renuncia expresa de Ramos a la vista preliminar. Apéndice, Anejo 4.

Con fecha de 8 de agosto el Ministerio Público presentó una acusación contra RAMOS, que lee como se indica, en el Apéndice, Anejo 5, pág. 7:

El Fiscal formula acusación contra JOSE RAMOS ROLDAN, por el delito de Infracción Artículo 411 A de la Ley de Sustancias Controladas porque allá en, o para el día 31 de mayo 2002 y en Caguas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, con otra persona poseía con la intención de distribuir la sustancia conocida por COCAINA, sin estar autorizado para ello bajo lo dispuesto en esta Ley, en el área recreativa "cancha de baloncesto".

Alega en dicha acusación además el Fiscal, reincidencia agravada del acusado, por la comisión de otros delitos graves. Esta acusación genera el caso ESC2002G0265, contra RAMOS.

En la misma fecha, 8 de agosto de 2002, el Fiscal presentó ante el mismo Tribunal una acusación contra RAMOS que genera el caso ESC2002G0266, pero imputando el mismo delito de posesión con intención de distribuir HEROÍNA. (Apéndice, Anejo...

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