Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2002, número de resolución KLAN0200627

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200627
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002

LEXTCA20021023-13 Royal Motors Corp. v. Cuevas Sanjurjo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

ROYAL MOTORS CORP.

Demandante-Apelante

v.

SILKIA CUEVAS SANJURJO

Codemandada-Apelada

GREGORIO GONZÁLEZ RUIZ

Codemandado

KLAN0200627

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm.

FDP2000-0578 (402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2002.

Mediante recurso de apelación comparece ante nos la demandante-apelante, Royal Motors Corp. Solicita que revoquemos una sentencia sumaria parcial dictada el 27 de marzo de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Rafael L. Vissepó Vázquez, Juez). En la referida sentencia se desestimó la demanda radicada por la demandante-apelante, Royal Motors Corp., contra la demandada-apelada Sylkia Cuevas Sanjurjo, sin especial imposición de costas, gastos y honorarios de abogado. Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

En septiembre de 2000, Royal Motors Corp. radicó demanda sobre daños y perjuicios contra Sylkia Cuevas Sanjurjo y Gregorio González Ruiz, entre otros.

Se alegó en la demanda que el 23 de agosto de 1999, Cuevas Sanjurjo alquiló de Royal Motors un vehículo Mazda Protegé sin adquirir un seguro de propiedad para el mismo. En el acápite número 5 de la demanda, la demandante-apelante, Royal Motors, alegó que Cuevas Sanjurjo suscribió en esa misma fecha unos documentos donde se comprometió a cuidar el automóvil rentado como si fuera propio y manejarlo de forma responsable y donde aceptó su responsabilidad por cualquier daño o pérdida del vehículo.

Royal Motors también alegó que el 19 de septiembre de 1999, mientras Cuevas Sanjurjo conducía el vehículo alquilado, ocurrió un accidente entre dicho vehículo y el conducido por el codemandado-apelado, Gregorio González Ruiz. Se alegó en la demanda que de conformidad con la querella de la policía, “el accidente ocurrió por la negligencia del codemandado González Ruiz, quien invadió el carril contrario provocando el impacto con el vehículo alquilado por la codemandada Cuevas Sanjurjo y propiedad de Royal Motors”. Alegación Núm. 7 de la Demanda, Ap. Apel., pág. 2.

Se alegó además que el vehículo propiedad de la demandante-apelante, Royal Motors, resultó con daños estimados en $21,041.47. Alegadamente, el seguro de responsabilidad obligatorio pagó la cantidad de $3,000.00 por los daños del automóvil y la diferencia de $18,041.47 no ha sido satisfecha. Por último, la demandante-apelante, Royal Motors, alegó que “los daños a la unidad de motor fueron provocados por la crasa negligencia del codemandado Gregorio González Ruiz”, Alegación Núm. 13 de la Demanda, Ap. Apel. a la pág. 3; y que “la codemandada Sylkia Cuevas Sanjurjo también responde a Royal Motors por los daños al no cuidar como buen padre de familia la unidad alquilada, entregarla en condiciones inservibles y al no procurar un seguro de propiedad para el automóvil alquilado ni traspasar el seguro propio al automóvil alquilado”. Alegación Núm. 15 de la Demanda, id.

Finalmente, la aquí demandante-apelante, Royal Motors, solicitó al tribunal que condenara a los codemandados a pagar solidariamente la cantidad de $18,041.47 por costos de reparación no satisfechos y una suma aproximada de $15,000.00 por pérdida de uso del automóvil y beneficios dejados de percibir por el alquiler del vehículo alegadamente afectado.

El 23 de octubre de 2000, la codemandada-apelada, Cuevas Sanjurjo, radicó su contestación a la demanda. Entre sus defensas afirmativas, alegó que a la fecha del accidente, quien tenía la responsabilidad de mantener una póliza de seguro sobre el vehículo entregado lo era la demandante-apelante, Royal Motors, y no ella. Contestación a la Demanda, pág. 2; Ap. Apel., pág. 20. Por su parte, el codemandado-apelado, González Ruiz, radicó su contestación a la demanda el 6 de noviembre de 2000.

El 7 de diciembre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia dictó una “sentencia parcial final enmendada” en la que ordenó el archivo y sobreseimiento sin perjuicio de la causa de acción contra la codemandada María D. Aponte Fernández, identificada en la demanda como Mengana de Tal, esposa de Gregorio González Ruiz. Ap. Apel., pág. 27.

Luego de una serie de trámites procesales, las partes radicaron el 26 de octubre de 2001 su Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados. En noviembre de 2001, la codemandada-apelada, Cuevas Sanjurjo, radicó una moción solicitando que se dictase sentencia sumaria. Entre los fundamentos para sustentar su moción, Cuevas Sanjurjo expuso los hechos que, según ella, no estaban en controversia y citó las disposiciones del Artículo 26 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.). El 26 de septiembre de 2001, la demandante-apelante, Royal Motors, radicó su oposición a solicitud de sentencia sumaria.

El 27 de marzo de 2002, el Tribunal de Primera...

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