Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2002, número de resolución KLAN0200547

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200547
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002

LEXTCA20021024-07 Pizarro Molina v. Robles Quiñones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

ERNESTO PIZARRO MOLINA

Demandante-Apelado

v.

ROSALINA ROBLES QUIÑONES

Demandada-Apelante

KLAN0200547

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina

Sobre: Divorcio

Caso Civil Núm.

FDI01-1313(302)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2002.

La demandada-apelante, Rosalina Robles Quiñones, solicita que revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Maritza Ramos Mercado, Juez), que declaró sin lugar tanto la demanda de divorcio como la reconvención por la causal de abandono. Examinados el derecho aplicable y la exposición narrativa de la prueba (aceptada por ambas partes), y luego que la parte demandante-apelada, Ernesto Pizarro Molina, expresara que no tiene interés en someter un alegato de réplica a la apelación, resolvemos revocar la sentencia objeto de este recurso y declarar con lugar la reconvención, decretando así el divorcio por abandono.

I

Las partes contrajeron matrimonio entre sí en 1983. El 11 de septiembre de 2001, el Sr. Pizarro Molina radicó una demanda de divorcio por trato cruel. La Sra. Robles Quiñones reconvino alegando no sólo trato cruel en su contra sino también invocando la causal de abandono. El día del juicio, el demandante-apelado, Pizarro Molina, desistió de su demanda de divorcio por trato cruel y solicitó que se dilucidara la reconvención por la causal de abandono.

La demandada-apelante Robles Quiñones testificó que las partes no tienen hijos pero sí bienes gananciales. Añadió que las partes han estado separadas de forma continua e ininterrumpida desde el 25 de julio de 2000, cuando por desavenencias con ella, su esposo Pizarro Molina recogió su ropa, se marchó del hogar conyugal y le dijo que no volvería más. No hay prueba de que las partes estuvieran discutiendo o estuvieran alteradas.

El tribunal le preguntó a la parte demandada-apelante, la Sra. Robles Quiñones, si había hecho alguna gestión para requerirle a su esposo Pizarro Molina que regresara al hogar y la Sra. Robles Quiñones contestó que ninguna. Acto seguido, el tribunal declaró sin lugar tanto...

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