Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2002, número de resolución KLRA200200148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200200148
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002

LEXTCA20021025-04 Hernández Burgos v. Junta de Planificación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

ENOC HERNÁNDEZ BURGOS Recurrente
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN Recurrida
KLRA200200148
Revisión de Decisión Administrativa de la Junta de Planificación Consulta Número: 2001-17-0773-JPU

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2002.

Enoc Hernández Burgos (en adelante, el recurrente), presentó recurso de revisión el 8 de marzo de 2002. Solicita la revisión de la resolución de la Junta de Planificación (en adelante, la Junta), emitida el 13 de noviembre de 2001 y notificada el 20 de diciembre de 2001. De esa determinación el recurrente solicitó reconsi-deración el 9 de enero de 2002, la que fue declarada no ha lugar el 23 de enero de 2002 y notificada el 6 de febrero de ese mismo año.

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 6 de septiembre de 2001, el recurrente sometió ante la Junta una solicitud para consulta de ubicación. La solicitud del recurrente estaba contenida en documento preparado por él, titulado “Memorial Explicativo”, el cual fue presentado por conducto del Sr. Miguel Muñiz González. Véase a la página 23 del apéndice de la solicitud de revisión.

En síntesis, dicho documento invocó la jurisdicción de la Junta para que se aprobaran unas construcciones previamente erigidas en una propiedad adquirida por el recurrente en 1997. Id.

En el escrito preparado por el recurrente, éste mencionó que previamente había iniciado un procedimiento de consulta ante la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.), y que en dicha agencia le indicaron que no podían atender su petición, debido a que de acuerdo al Reglamento de Planificación Núm. 4, la Junta de Planifica-ción era el organismo encargado de tramitar casos que requirieran una variación de uso. Id.

El recurrente indicó a la Junta que las “construcciones que [deseaba] legalizar”

se encontraban dentro de una propiedad principal ubicada en la calle Italia, número 309, de la Urbanización el Prado, en Hato Rey, Puerto Rico. Id. a la página 24. Éste las describió como dos estudios en el segundo nivel de la antes mencionada propiedad, construidos en hormigón y bloque, los cuales clasificó como estructuras y ampliaciones; y tres estudios dentro de la estructura original, clasificados como modificaciones dentro de la propiedad. Id.

El recurrente indicó, además, que deseaba que se le concediera una autorización para utilizar las estructuras como viviendas disponibles...

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