Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2002, número de resolución KLRA 02-00220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 02-00220
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002

LEXTCA20021025-06 Jaguar de P.R,Inc. v. Dept. de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

JAGUAR DE Puerto Rico, INC. Querellante-Recurrente vs. DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE Puerto Rico, ETC. Querellado-Recurrido
KLRA
02-00220
REVISION ADMINISTRATIVA Número de Caso: 040-068-258-20-001, RS-68

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2002.

El 11 de abril de 2002 Jaguar de Puerto Rico, Inc. (en adelante Jaguar) presentó Solicitud de Revisión Administrativa y nos solicitó la revocación de la Resolución emitida y notificada el 20 de febrero de 2002 por la Secretaría Auxiliar de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda (en adelante Secretaría de Procedimiento Adjudicativo). Mediante dicha resolución, la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo denegó a Jaguar ciertos beneficios contributivos establecidos por el Artículo 10 de la Ley Número 148 del 4 de agosto de 1988 (en adelante Ley Número 148), 23 L.P.R.A. Secciones 226, et seq.

Por los fundamentos que expondremos, EXPEDIMOS el recurso de Revisión Administrativa solicitado y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

El 23 de junio de 1999 Jaguar solicitó al Departamento de Hacienda los beneficios contributivos establecidos por la Ley Número 148, supra. Luego de evaluar la referida solicitud, el 25 de enero de 2000 el Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación del Departamento de Hacienda (en adelante Negociado de Asistencia Contributiva) notificó a Jaguar que él cualificaba para recibir los beneficios provistos por el Artículo 11 de la Ley Número 148, supra. Sin embargo, dicho negociado determinó que Jaguar no cualificaba para recibir los beneficios provistos por el Artículo 10 de la Ley Número 148, supra, porque ese artículo no estaba vigente a la fecha en que Jaguar presentó su solicitud.

El 23 de febrero de 2000 Jaguar solicitó al Negociado de Asistencia Contributiva que reconsiderara su denegatoria de los beneficios provistos por el Artículo 10 de la Ley Número 148, supra. No obstante, el 28 de febrero de 2001 el Negociado de Asistencia Contributiva denegó dicha reconsideración.

Así las cosas, el 26 de marzo de 2001 Jaguar presentó Apelación ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo y el 27 de abril de 2001 el Negociado de Asistencia Contributiva contestó la misma. Luego de evaluar las alegaciones de ambas partes, el 20 de febrero de 2002 la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo emitió y notificó Resolución y declaró No Ha Lugar la apelación de Jaguar. En lo pertinente, la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo determinó que:

Fundamentado en las disposiciones de la Ley 148...

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