Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2002, número de resolución KLAN0200930

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200930
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002

LEXTCA20021025-12 González v. Negronb Morra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

CARLOS GONZALEZ, et als. Demandantes-Apelados v. FRANCISCO NEGRON MORA, et als. Demandado EDILBERTO APONTE, et als. Interventores-Apelantes v. FRANCISCO NEGRON MORA, et als. Demandados-Apelados KLAN0200930 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Mayagüez CIVIL NUM. IAC1997-0368 SOBRE: ACCION CIVIL

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2002.

Edilberto Aponte, Marie Carmen Ramos Valle y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los interventores o apelantes), solicitan la revocación de la sentencia sumaria parcial emitida el 31 de julio de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. En dicha sentencia el foro a quo, entre otras disposiciones, desestimó con perjuicio la demanda de intervención de los esposos Aponte-Valle.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, Aurelio Pedro Martín Casals, procedemos a resolver conforme a derecho.

I.

El caso de marras tiene origen con la presentación de una demanda el 26 de septiembre de 1997 por Martín Casals contra Francisco Negrón Mora y otros, por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato. Alegaron en síntesis que el 14 de octubre de 1993, Negrón Mora se obligó, mediante contrato de opción de compraventa, recogido en el affidávit número 571, autorizado por el Lcdo. José

Héctor Vivas, a vender el solar número 14, de un desarrollo residencial en el Barrio La Parguera del Municipio de Lajas, por la cantidad de cincuenta y cinco dólares ($55.00) el metro cuadrado. Como parte del negocio, adujeron haber entregado la cantidad de cinco mil dólares ($5,000.00) a Negrón Mora en calidad de depósito o abono.

El 9 de noviembre de 1999 los aquí apelantes presentaron demanda de intervención. Alegaron haber opcionado el solar número 14 mediante escritura pública, otorgada el 17 de mayo de 1994, ante el Lcdo. Luis A. Torres Iturrino. Adujeron también, haber entregado la cantidad de diez mil dólares ($10,000.00) a Negrón Mora por la promesa de venta. En síntesis, los interventores reclamaron el cumplimiento específico de la obligación contraída, así como el resarcimiento de los daños alegadamente causados por el incumplimiento del acuerdo.

Tiempo después, el 14 de marzo de 2002, Negrón Mora presentó su contestación a la demanda de intervención. En ella, aceptó haber suscrito, mediante escritura pública, contrato de promesa de compraventa con los interventores el 17 de mayo de 1994; pero negó que los interventores hubiesen reclamado el cumplimiento específico del contrato y levantó como defensa afirmativa que el número del solar indicado en el contrato de opción es incorrecto.

Luego de varios trámites, incluyendo la presentación por las partes de amplios memoriales de derecho, el foro de instancia emitió la sentencia sumaria parcial apelada. En la misma, concluyó que no existía controversia en cuanto a varios hechos pertinentes y materiales a la controversia del caso. En específico, el TPI tomó como un hecho no controvertible que el 14 de octubre de 1993, Francisco Negrón Mora y Pedro Aurelio Martín Casals otorgaron contrato de opción de compra en cuya cláusula cuarta se dispone que el primero dio primera opción de...

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