Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2002, número de resolución KLCE0200837

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200837
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002

LEXTCA20021025-18 Pueblo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DEL MENOR D.O.V.R.
KLCE0200837
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores de Aibonito J2002-1 al 4

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2002.

-I-

El menor peticionario D.O.V.R. solicita la revisión de una resolución emitida el 10 de julio de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, en el procedimiento seguido ante dicho tribunal contra el peticionario por escalamiento agravado, 33 L.P.R.A. sec. 4277; mutilación, 33 L.P.R.A. sec. 4033; tentativa de asesinato, 33 L.P.R.A. secs. 4001 y 3121 y art.

4.05 de la Ley de Armas, por portación y uso de armas blancas, 25 L.P.R.A. sec. 458d (Supl.

2001), con relación a ciertos hechos cometidos en Comerío el 10 de noviembre de 2001.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia denegó una solicitud del peticionario para ser evaluado por un perito del Estado para fines de determinar su procesabilidad y su imputabilidad a la fecha de los hechos. También se autorizó la presentación de una testigo de cargo, quien, según el peticionario, había indicado que su declaración había sido producto de coacción por los agentes del orden público, los que la amenazaron con presentar cargos en su contra por encubrimiento, de no cooperar con las autoridades.

Mediante resolución emitida el 11 de septiembre de 2002, concedimos término al Procurador General para expresarse en torno al recurso del peticionario.

El Procurador General ha comparecido por escrito. Su comparecencia nos persuade a denegar el recurso instado.

-II-

Según se desprende del recurso, contra el menor peticionario se presentaron cargos por escalamiento agravado, mutilación, tentativa de asesinato y violación al art. 4.05 de la Ley de Armas, por portación y uso de un arma blanca.

En esencia, se le imputó que la madrugada del 10 de noviembre de 2001, penetró en la residencia de Lidia Esther Guerrero Otero y golpeó a ésta con un martillo con la intención de ocasionarle la muerte. La señora Guerrero sufrió serias lesiones y fracturas en la cara y otras partes del cuerpo, perdiendo la vista por su ojo derecho y el uso del dedo anular de su mano izquierda.

Según la versión de esta testigo, ella conocía al peticionario con anterioridad, porque él le hacía mandados. El peticionario supuestamente la agredió porque la testigo se rehusó a prestarle su casa para ciertas actividades.

El Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para ordenar la aprehensión del peticionario, así como para la presentación de la querella.

Oportunamente, la Procuradora de Asuntos de Menores solicitó al...

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