Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2002, número de resolución KLCE200201213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200201213
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002

LEXTCA20021028-01 Sucesión Santoni-Cumpiano v. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL III

SUCESION SANTONI-CUMPIANO PETICIONARIA V. AUTORIDAD ENERGÍA ELÉCTRICA, ETC. RECURRIDA KLCE200201213 CERTIORARI proce-dente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. KAC2002-1892 (902)

Panel integrado por su presidente, Juez Ortiz Carrión y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón

Segarra Olivero, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 2003.

La Sucesión Santoni Cumpiano, en adelante la Sucesión, nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se ordenó el traslado del caso de epígrafe al Tribunal de Primera Instancia, Sala superior de Aguadilla.

Por los fundamentos que más adelante exponemos, denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

El 21 de marzo de 2002 la Sucesión presentó una de-manda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, sobre reivindicación de unos terrenos que le

fueron expropiados por la Autoridad de Energía Eléctrica en el año 1960, los cuales están ubicados en el municipio de Rincón, Puerto Rico. La Sucesión alegó que los mismos nunca fueron utilizados para el uso público para el cual fueron expropiados. Reclamó, además, los daños y perjuicios que alegadamente le fueron ocasionados como con-secuencia de la expropiación y la rescisión de una compraventa efec-tuada entre la AEE y el Municipio de Rincón en el 1977 de una porción de terreno que fue segregada de los terrenos que fueron expropiados en el 1960.

La A.E.E. compareció mediante "Moción de Desestimación o en la Alternativa Solicitud de Traslado por Falta de Competencia" en la que sostuvo que el caso debía ser trasladado al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, ya que los terrenos objeto del litigio estaban sitos en Rincón. La Sucesión se opuso.

El 3 de octubre de 2002 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitió una resolución en la que ordenó el traslado del caso a la Sala Superior de Aguadilla.

La Sucesión presentó una reconsideración, la cual fue declarada sin lugar. Inconforme, la Sucesión acude ante nos y sostiene que erró el Foro a quo al ordenar el traslado del caso a la Sala Superior de Aguadilla cuando la controversia entre las partes debió dilucidarse en la Sala de...

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